La disposición difiere del reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), que establece que esas indicaciones son facultativas.

     Por un lado, los jueces declaran que la CE no está obligada a adoptar en el ámbito de la Unión, una norma sobre comercialización de cítricos idéntica a la de CEPE/ONU.

No acepta la postura de España de que había desiguald de trato con otras frutas


      Por otro, difiere de los argumentos de España, que reprochaba a la Comisión Europea la vulneración del principio de igualdad de trato y de no discriminación entre productores, ya que solo los que se dedican a los cítricos están sometidos a la obligación de etiquetado, a pesar de que otras frutas también son objeto de un tratamiento posterior a la cosecha.

     España opina que el etiquetado obligatorio puede inducir al consumidor a creer que los cítricos son las únicas frutas tratadas con productos químicos con posterioridad a la cosecha, lo que perjudica tanto la comercialización como el consumo de esta fruta, colocándola en una posición de desventaja competitiva.

     El Tribunal considera necesario, sin embargo, que los consumidores reciban esa información, porque los cítricos "presentan particularidades desde el punto de vista del tratamiento posterior a la cosecha", ya que a veces la piel puede ser objeto de un uso en cocina, para confeccionar mermeladas o elaborar licores o aromatizar determinados preparados.

Por ello, creen los jueces, los productores de cítricos se encuentran en una situación diferente a la de otras frutas y, por tanto, no se viola el principio de igualdad de trato y de no discriminación.

      El Tribunal General considera que tampoco se vulnera el principio de proporcionalidad ya que casi todas las frutas y hortalizas tienen etiquetas especiales para indicar que proceden de la agricultura biológica y que no han sido tratadas con sustancias químicas.

     De este modo, los consumidores generalmente saben que las frutas y hortalizas que no llevan esa etiqueta pueden haber sido objeto de un tratamiento químico.

No desfiende que haya desventaja competitiva con tercer países en la exportación


     También rechaza el argumento de España de que al aplicarse la obligación a los cítricos destinados a la exportación, se crea una desventaja competitiva en los mercados de los países terceros en los que no se exige un etiquetado análogo.

      El Tribunal declara que el elevado nivel de protección de los consumidores que las políticas de la Unión pretenden alcanzar debe garantizarse a los consumidores que se encuentran tanto dentro como fuera de la Unión y que ello ayuda a mantener y a reforzar la posición de los productos europeos en el extranjero.

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