EFE.- La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso interpuesto por el gobierno aragonés para denunciar que el decreto rompía la unidad de la cuenca hidrológica del Ebro.
Los magistrados admiten el primer argumento dado por el ejecutivo aragonés y aprecian que el acuerdo del gobierno catalán no incluía el preceptivo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, un defecto que consideran "sustancial" para garantizar la legalidad del plan, por lo que no entran a analizar el resto de razones aducidas.
El gobierno aragonés había denunciado, además, que el plan de la Generalitat carecía de competencia para aprobar un plan hidrológico de la cuenca del Ebro al corresponder al Estado, no incluía dictamen del Instituto Aragonés del Agua, carecía de una evaluación de impacto ambiental y incorporaba en la cuenca fluvial de Cataluña recursos hídricos del Ebro.
La sentencia
En su resolución, el TSJC se centra exclusivamente en la falta del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, considerado preceptivo por la ley de 2005 que regula el funcionamiento de este organismo para cualquier tipo de iniciativa legal de carácter ejecutivo.
La sentencia considera que el decreto de la Generalitat no deja "dudas" respecto a su carácter ejecutivo y a la naturaleza normativa del plan, por lo que argumenta que debía de haber sido informado previamente por la Comisión Asesora.
Argumentan los magistrados que el dictamen requerido "constituye un control preventivo de la legalidad de las disposiciones de carácter general y de determinados actos, tanto de la administración de la Generalitat como de las instituciones locales".
Razonan, además, que aunque el plan de la Generalitat tienen"en cierta medida" un perfil particular, "nada hay en esta particularidad que permita fundamentar la exclusión del control de legalidad" que pretendía el ejecutivo catalán.
El TSJC, para quien la función de la Comisión Jurídica Asesora es garantizar el "encaje" de la nueva disposición en el ordenamiento jurídico, concluye que en la elaboración de su decreto, la Generalitat "incurrió en un defecto sustancial al omitir el informe preceptivo" del referido organismo.
El Tribunal rechaza
El tribunal rechaza, sin embargo, anular otro decreto de 2009 de la Generalitat recurrido "indirectamente" por el gobierno aragonés por el que se delimita el ámbito territorial del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña, aunque no razona su decisión.
La sentencia plantea una contradicción con el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 2 de septiembre de 2011, que aprobó, mediante real decreto, el plan de gestión del distrito de la cuenca fluvial de Cataluña.
Fuentes jurídicas consultadas por Efe han asegurado que a pesar de la decisión adoptada por el TSJC, el real decreto del Consejo de Ministros continúa en vigor y sólo sería recurrible ante el Tribunal Supremo.
Por otra parte, la sentencia del tribunal catalán también estima en el mismo texto el recurso interpuesto por el Gremio de Áridos de Cataluña, para denunciar que la tramitación del plan fue incompleta y la falta de justificación o técnica en relación a las medidas establecidas para limitar la extracción de áridos en la cuenca.