Para facilitar a los agricultores y ganaderos las gestiones relacionadas con la PAC en las circunstancias actuales de la alerta sanitaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicó una primera orden ministerial APA/269/2020, de 19de marzo,y tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/501 dela Comisión, de 6 de abril de 2020, una segunda orden ministerial APA/377/2020, de 28 de abril, ambas con el objeto de alargar la duración del periodo de presentación de la solicitud única de la PAC hasta el 15 de junio y otros periodos relacionados.

Teniendo en cuenta el marco normativo anterior, en la página el Fega se recogen a continuación los plazos y fechas que se han visto modificados por la situación descrita:

Fechas que afectan a los procedimientos administrativos agricultor-administración:

A) Procedimiento de presentación de la solicitud única y modificación de la misma

-Fecha límite para la presentación de la Solicitud Única, y en su caso la solicitud de acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico: 15 de junio.

-Fecha límite para la presentación de las modificaciones a la Solicitud Única: 30 de junio.

Como consecuencia del retraso de la fecha límite para la presentación de las modificaciones a la Solicitud Única hasta el 30 de junio citada anteriormente, la fecha límite para presentar las renuncias al régimen de pequeños agricultores también se retrasa hasta el 30 de junio (artículo 86.8 del Real Decreto 1075/2014).

-Fecha final para la presentación de la Solicitud Única con penalización del 1% por cada día hábil de retraso y fecha final de la solicitud de acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico con penalización del 3% por cada día hábil de retraso: 10 de julio.

-Fecha final para la notificación de controles preliminares: 13 de julio (15 junio más 26 días naturales sería 11 de julio, pero al ser sábado día inhábil pasa al lunes).

-Fecha final para la comunicación de cambios en la Solicitud Única por parte del agricultor, derivados de los controles preliminares: 22 de julio.

-Fecha final para la comunicación de cambios en la Solicitud Única por parte del agricultor, derivados de los controles por monitorización: 31 de agosto, excepto en el caso del pago específico para el cultivo del algodón, que será el 31 de octubre. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán modificar esta fecha en virtud de lo indicado en el artículo 96.2 del Real Decreto 1075/2014.

B) Procedimiento de presentación de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico:

-Como consecuencia del retraso de la fecha límite para la presentación de las modificaciones a la Solicitud Única hasta el 30 de junio, la fecha límite para presentar las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico también se retrasa hasta el 30 de junio.

C) Consideraciones relativas a SIGPACSe revisan los plazos de presentación de una solicitud de modificación del SIGPAC, para que tenga efectos en la campaña 2020.

1.Fecha final para la presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC que deban ser tenidas en cuenta en la campaña en curso: 30 de junio. Lo anterior sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan decidir modificar dicho plazo

2.En el caso de los agricultores que tengan que solicitar una modificación al SIGPAC como consecuencia de los resultados de los controles preliminares: 22 de julio3. En el caso de los agricultores que tengan que solicitar una modificación al SIGPAC como consecuencia de los resultados de los controles por monitorización 31 de agosto.

Respecto a los puntos 2 y 3, las comunidades autónomas podrán decidir realizar dichas modificaciones de oficio para agilizar su resolución.

Fechas que afectan al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad:

Como consecuencia del retraso de la fecha límite para la presentación de las modificaciones a la Solicitud Única hasta el 30 de junio, la fecha que se ha de tomar como referencia para el cumplimiento de los siguientes requisitos de admisibilidad de las ayudas también se establece en el 30 de junio:

-Ser titular de los códigos REGA declarados, tanto en el caso de solicitantes que declaran pastos como parte de su actividad agraria en virtud de lo indicado en el artículo 11.6.a) del Real Decreto 1075/2014, como en los casos de solicitud de derechos a la reserva nacional de pago básico, en los que se declaren pastos como hectáreas admisibles en los que se solicita tal asignación, conforme a lo indicado en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1076/2014.

-Tener a disposición las hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda, en virtud de lo indicado en el artículo 15 del Real Decreto 1075/2014.

En lo que se refiere a la solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional, tener a disposición las hectáreas admisibles por las que se solicita la asignación conforme a lo establecido el artículo 25.1.c) del Real Decreto 1076/2014, siendo ésta la superficie que setoma como referencia para la asignación de dichos derechos o incremento de los existentes, conforme a lo establecido en los artículos 26.1.c) y d), y 26.2.b) y c) del mismo real decreto.

-En lo que se refiere al acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico por el supuesto de joven agricultor, disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, o posesión de un nivel de capacitación agraria suficiente y estar de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria en virtud de lo indicado en los artículos 24.3.a)1º y 25.2.a), b) y e) del Real Decreto 1076/2014.

-En lo que se refiere al acceso a la reserva nacional de derechos de pago básico por el supuesto de nuevo agricultor, estar en posesión de un nivel de capacitación agraria suficiente y estar de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, en virtud de lo indicado en los artículos 24.4.a) y b) y 25.3.b) y c) del Real Decreto 1076/2014.

-En lo que se refiere a la ayuda a jóvenes agricultores, disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, o posesión de un nivel de capacitación agraria suficiente, en virtud de lo indicado en el artículo 25.b) 3º del Real Decreto 1075/2014.

-En lo que se refiere a la ayuda asociada a la legumbres de calidad, estar inscritos, o en proceso de inscripción, en alguna denominación de calidad de las relacionadas en la parte II del anexo XI, conforme a lo indicado en el artículo 42.a) del Real Decreto 1075/2014.-En lo que se refiere a la ayuda asociada a los tomates para transformación, presentar la información de la superficie total de las parcelas de las que proceden los tomates entregados, recogida en los contratos celebrados entre el agricultor o la OP y la industria transformadora, así como, en su caso, la modificación de los contratos presentados, conforme a lo indicado en el artículo 51.b) del Real Decreto 1075/2014.-En lo que se refiere a las ayudas asociadas a la ganadería, mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, conforme a lo indicado en el artículo 58.7 del Real Decreto 1075/2014.

En lo que se refiere a las ayudas asociadas a las explotaciones de ovinoy caprino, en el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, el 30 de junio es la fecha de referencia para establecer los animales con derecho al cobro de esta ayuda, pues se tomará la última declaración censal disponible a esa fecha, conforme a lo indicado en el artículo 71.2 del Real Decreto 1075/2014.

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