Y es que todo parece que ha sido un juego de manos político. Por un lado se ‘vende’ un buen titular y se deja entrever una postura, como ha sido la de mantener la figura del agricultor activo en contra de los cambios que quiere imponer la CE, mientras que por otro se asume la realidad, que no es otra que quien tenga tierras sin cultivar pero realice un ‘mantenimiento’ de las mismas podrá cobrar de los fondos de la PAC.
Y este matiz es importante. Primero porque este dinero sale del mismo fondo, por lo que los que realmente iban a cobrar por este concepto, es decir, los que puedan demostrar que el 20% de sus ingresos proceden de la actividad agraria. verán mermados sus ingresos, aunque sea mínimamente. Y, además, es importante porque rompe con el concepto básico que se consensuó con las CCAA y las organizaciones agrarias para lograr que el dinero de la reforma agraria se destinara a quienes realmente apuestan por producir con sus tierras con cultivos o ganadería.
Y aunque todo hace indicar que la ministra seguirá manteniendo que la figura del "agricultor de sofá" no va a tener cabida, la verdad es que en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, que se celebra este jueves día 4, Isabel garcía Tejerina ha confirmado que explicará a las comunidades autónomas el "ajuste" al proyecto de Real Decreto que desarrolle la nueva PAC para incluir la posibilidad de que puedan acceder a las ayudas aquellos agricultores que demuestren que su explotación está en buenas condiciones como ha planteado la Comisión Europea.
Más matices sobre quiénes podrán cobrar las ayudas
Asimismo, en la reunión de la Conferencia Sectorial los consjeros podrán ver cómo, además de todo lo dicho, en el borrador se añade un matiz más en el que se dispone que "en caso de que un solicitante no cuente con unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% o más de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores", es decir, que se rebaja la definición de agricultor activo y, en caso de seguir adelante, su aplicación no sería inminente en 2015.
de igual forma, para aquellos que se incorporen por primera vez a la actividad agraria, continúa la disposición, "este requisito deberá ser acreditado a más tardar en el segundo periodo impositivo siguiente al de la solicitud".