El Tribunal Supremo (TS) ha acordado la suspensión cautelar de la multa por pastos procedente de la Unión Europea (UE) que el Gobierno repercutió a Extremadura, Galicia y La Rioja por incumplimientos en la aplicación del Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP).
La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del TS ha suspendido la cuantía de 79,7 millones de euros de multa por pastos impuesta a Extremadura; la de 7,7 millones a Galicia; y la de 4 millones a La Rioja, según el auto de la sala de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes judiciales han apuntado a Efeagro que se espera que el Tribunal resuelva próximamente las peticiones cautelares interpuestas por otras regiones como Andalucía, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana.
La Abogacía del Estado no se ha opuesto a la concesión de dicha suspensión cautelar
Según recogen los respectivos autos, la Abogacía del Estado no se ha opuesto a la concesión de dicha suspensión cautelar ya que el Gobierno está a la espera de que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie sobre la demanda interpuesta en coordinación con las comunidades autónomas al considerar que la multa es «desproporcionada y no ajustada a derecho», aunque ha dejado claro que él no pagará ni un euro de esta multa al considerar que es responsabilidad de las CCAA.
Esta posición de la Abogacía del Estado ha hecho que el Supremo haya acordado la suspensión cautelar «sin entrar en mayores análisis».
En el caso de Extremadura, la comunidad autónoma reclamó la suspensión alegando los efectos «perniciosos» con consecuencias «irreparables» que tendría el desembolso sobre sus presupuestos.
El auto de la Xunta de Galicia y el Fondo Galego de Garantía Agraria planteaba que la denegación de la medida cautelar ocasionaría una «perturbación grave» a los intereses de esta región y sus ciudadanos.
La Rioja, por su parte, argumentó que si no se procedía a la suspensión cautelar se produciría un «grave impacto» en las cuentas públicas.