El Tribunal Supremo ha declarado nulo el intercambio de aguas con los regantes que el Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar obligaba a pagar a los municipios de la comarca de la Ribera para que pudieran abastecerse de agua libre de nitratos y pesticidas.

El Supremo ha dictado esta sentencia en respuesta al recurso contencioso-administrativo interpuesto por los municipios de Albalat de la Ribera, Benicull, Corbera, Cullera, Favara, Fortaleny, Polinyà de Xúquer, Riola y Sueca contra el Real Decreto 595/2014 del Gobierno por el que se aprobaba el Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar.

La medida había obligado a subir el recibo del agua en los municipios miembros de la Comunidad de Usuarios de la Ribera

Según la sentencia dada a conocer por el Ayuntamiento de Cullera, el Plan del Júcar dejaba inicialmente a la comarca sin asignación de recursos hídricos superficiales del río para el abastecimiento humano -situación que se modificaría posteriormente con una concesión de 10 hm3/ al año- ya que únicamente abría la puerta a la posibilidad de intercambiar agua con las comunidades de regantes.

El fallo, que anula el artículo 28.b-d, es «histórico», según los alcaldes de las localidades impulsoras, ya supone todo un «triunfo» para aquellos consistorios que defendieron desde un principio que la Ribera tenía derecho a recibir una asignación de agua del Júcar sin necesidad de intercambiarla con los regantes.

Además, esta permuta no salía gratis, ya que ha tenido un coste elevado para las arcas públicas a razón de 7 céntimos por metro cúbico y ha obligado a subir el recibo del agua en los municipios miembros de la Comunidad de Usuarios de la Ribera.

el Supremo consagra por primera vez en el ordenamiento jurídico español el principio de que «Quien contamina paga»

En la sentencia, el Supremo consagra por primera vez en el ordenamiento jurídico español el principio de que «Quien contamina paga», un mandato que ya prevé la propia legislación europea y que ahora también sienta un precedente y abre la puerta a que las poblaciones de la comarca puedan reclamar a la Confederación Hidrográfica del Júcar, la devolución de las tasas por intercambio de recursos a las que han tenido que hacer frente.

El Supremo considera probado que no han sido los municipios los responsables de la contaminación y certifica que ésta tiene su origen en la actividad agrícola y ganadera, basándose en una informe de la Universitat Politécnica de València.

En consecuencia, se refuerzan los argumentos de los municipios ribereños que, además de pedir la asignación directa, han defendido el derecho a no pagar los costes de las infraestructuras de potabilización por cuanto el control de los productos fitosanitarios (pesticidas y herbicidas) es competencia de la Generalitat.

En una rueda de prensa, el alcalde de Cullera, Jordi Mayor, junto con alcaldes y concejales de las trece poblaciones que se sumaron a las acciones judiciales frente a la CHJ, ha asegurado que la sentencia marcará una nueva tendencia en todos los planes hidrológicos futuros que se diseñen en nuestro país.

Mayor ha adelantado que los municipios ribereños van a iniciar los procesos necesarios para reclamar a la Confederación los costes del Plan de Cuenca que han sido repercutidos sobre los usuarios de la comarca.

Por lo que respecta a los costes de la potabilizadora -25’5 millones de euros a amortizar en 40 años más un interés del 4%-, ahora la Generalitat ya cuenta con un principio jurídico al que atenerse para que en la próxima ley de acompañamiento de los Presupuestos autonómicos se exima a la Ribera de asumir los costes de la tasa de amortización de las obras de la potabilizadora.

El alcalde de Polinyà de Xúquer, Óscar Navarro, el primer edil de Corbera, Jordi Vicedo, y la alcaldesa de Benicull, Amparo Giner, han concluido que «tras mucho tiempo de impotencia, por fin sentimos que nuestro trabajo de años da sus frutos».

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