Así como a Mazapanes Donaire (27.428,10 euros); Lu Biscuits (191.674,25 euros); Chocolates Torras (18.608,72 euros); Arluy (45.089,76 euros); Chocovic (448.188,58 euros); Lacasa (76.109,09 euros), Productos Mauri (8.305,27 euros), Delaviuda Alimentación (90.177,17 euros) y Wrigley (702.950,95 euros).

    Ebro deberá hacer frente al pago de los intereses legales devengados por estas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas de primera instancia y de su recurso de apelación.

    El Supremo estima el recurso de apelación de las demandantes y, con ello, estima plenamente su demanda.

    En relación con la cuestión del cálculo de los daños y su indemnización, considera la sentencia que el informe pericial utiliza uno de los criterios razonables para su fijación (evolución de los precios en caso de que no se hubiera producido la actuación del cártel).

    Sin las discrepancias entre peritos -indica la sentencia-, la ausencia de prueba pericial judicial o las propias dificultades derivadas de la formulación de hipótesis sobre cuál sería dicha evolución, constituyan razones suficientes para acoger soluciones tan "salomónicas" como la de reducir la indemnización a la mitad de lo pedido por las demandantes (solución por la que optó el Juzgado).

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