En noviembre de 2020 la Guardia Civil anunciaba que había destapado «una gran estafa en la PAC, una trama organizada que se dedicaba desde hace años al cobro ilegal de ayudas europeas, que podrían alcanzar los 50 millones de euros. La operación, que se ha desarrollado en las provincias de Ciudad Real, Murcia, Alicante y Toledo, se ha saldado con la detención de dos personas y la investigación de 143, de las cuales 41 son personas jurídicas». Cuatro años después, la justicia ha decretado de nuevo el sobreseimiento provisional de las actuaciones al considerar que todo lo que hicieron los acusados, en su mayoría ganaderos, no solo se ajustaba a derecho sino que era «una práctica habitual, consentida por la Administración o, al menos, no prohibida expresamente hasta el 1 de enero de 2019».

Según se recoge en la sentencia, el Seprona, acusaba a seis personas de conformar desde hace algunos años un grupo organizado dedicado a captar y conseguir agricultores y ganaderos a lo largo de la geografía nacional, especialmente de la Región de Murcia; 2) Captar y conseguir derechos de uso sobre pastos y
explotaciones agrícolas y ganaderas de toda España, especialmente del Valle de la Alcudia, cerca del lugar de
residencia y actividad de Fermín; 3) Conseguir o aparentar que los titulares y/o propietarios de las explotaciones ceden a los agricultores y ganaderos captados sus derechos sobre los terrenos, mediante contratos presuntamente falsificados; 4) Aconsejar, inducir o sugerir a los ganaderos o agricultores que soliciten a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las ayudas establecidas en la Política Agraria Común, mediante la declaración, totalmente falsa, de que estos ganaderos y agricultores han llevado a cabo sobre los terrenos y
explotaciones captadas algunas actividades que originan el derecho a la subvención comunitaria, a saber: pastoreo de ganado (hasta 2018) y fertilización de terrenos (desde 2018); 5) De este modo, conseguir que cada uno de estos ganaderos y agricultores obtengan, indebidamente, las subvenciones de la PAC, en cuantía total de varios millones de euros».

22 MESES DE INSTRUCCIÓN PARA LEVANTAR UN SUMARIO EN EL QUE NO SE PERSONÓ NI EL FEGA NI EUROPA PESE A CONOCER TODOS LOS HECHOS

Después de veintidós meses de instrucción, la sentencia señala que «debemos concluir, analizando al detalle y sopesando cuantas diligencias se han practicado, que no disponemos de indicios suficientes de criminalidad contra ninguno de los investigados por ninguno de los delitos que son objeto de instrucción, o al menos no tenemos indicios tan nítidos como para proceder conforme al art. 779.1 4ª de la LECRIM».

De igual forma, se recoge que «cierto es que el centenar de ganaderos investigados por el SEPRONA han obtenido las subvenciones de la PAC desde 2015 a 2019, bajo la dirección y/o con la colaboración de algunos o todos los investigados. No obstante, no puede concluirse -al menos no con la seguridad que exige la imputación penal- que estas ayudas comunitarias se hayan conseguido “falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido”.

De hecho, gracias a las declaraciones testificales de algunos propietarios de las tierras cedidas o arrendadas, practicadas el 31 de agosto de 2022 en sede judicial o en sede notarial en la escritura pública de 26 de julio de 2022, incorporada a los autos el 1 de septiembre de 2022, «hemos podido verificar que los contratos de cesión o arriendo son auténticos: cada propietario puso sus tierras a disposición efectiva de los ganaderos titulares de los derechos de la PAC, mientras que estos pagaron a aquellos el canon o renta correspondiente».

Asimismo, en una parte significativa de los casos investigados, «los contratos de cesión han propiciado que hayan obtenido la posesión de las tierras unos ganaderos cuya actividad empresarial no tiene relación alguna con el terreno poseído, sea por la distancia entre su centro de producción y la tierra obtenida, sea por la falta de conexión entre el tipo de actividad del ganadero y los actos de mantenimiento, pastoreo, fertilización, etc., efectivamente realizados sobre las tierras que les han sido cedidas».

Es llamativo que la propia sentencia destaque a este respecto que «no obstante, esta conducta, por sí sola, no es suficiente para integrar el tipo penal del art. 308 del Código Penal, habida cuenta de que, según hemos podido averiguar gracias a las diligencias acordadas, se ha tratado de una práctica habitual, consentida por la Administración o, al menos, no prohibida expresamente hasta el 1 de enero de 2019, fecha en que entra en vigor el Anexo XV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los
pagos directos y de los pagos al desarrollo rural».

En este sentido, la declaración como testigo-perito, de Roberto Rodríguez Álvarez, titular de la Subdirección General de Ayudas Directas del Fega, practicada el día 11 de abril de 2023, aclaró y confirmó lo que ya se había adelantado en el primer auto de sobreseimiento provisional, dictado el 22 de diciembre de 2021: las conductas desarrolladas por los ganaderos policialmente investigados en este procedimiento se ajustaron a la legalidad administrativa hasta el 1 de enero de 2019.

De igual forma, se reconoce que ni el Fega ni la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de la Unión Europea, que conocían las investigaciones, se han personado en esta causa como acusación ni se ha manifestado en ningún momento favorable a considerar que los hechos que son objeto de esta instrucción constituyen un posible delito de fraude de subvenciones del art. 308 del Código Penal.

Por todo lo expuesto, la sentencia es clara al señalar que «debe decretarse de nuevo el sobreseimiento provisional de las actuaciones, en aplicación del art. 779.1 1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

Se puede ver la sentencia íntegra aquí.

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