La Unión Extremadura ha realizado un concienzudo estudio de los costes de producción del tomate transformado en la Región, además de analizar las producciones medias de las últimas 5 campañas y han llegado a la conclusión de que el coste real  de producción de una tonelada de tomate asciende a 90,10 € por tonelada, muy alejado de los 70€ por tonelada de media que se está pagando.

De esta forma, cualquier contrato que se quiera realizar la próxima campaña tendría, por la aplicación de la Ley de Mejora de la cadena Alimentaria, que cotizar a un precio mínimo de los 90,10 €/tm para el tomate transformado, en caso contrario «nos veríamos obligados a denunciar a las industrias transformadoras que incumpliesen dicha cláusula», según aseguran en una nota de prensa.

Además, recalcan que este precio va en consonancia con el pagado por la industria transformadora de tomate en Italia y el precio pagado por las industrias transformadoras españolas de capital en manos de agricultores.

Extremadura planta alrededor de 24.000 has de tomate para industria con una producción aproximada de las 2,200 millones de toneladas, con más de 1.500 productores de este cultivo.De igual forma, recuerdan que la campaña 2020 ha sido nefasta para los intereses  de los productores, ya que a la bajada generalizada de los rendimientos se ha unido unos precios ruinosos en la contratación.

«En cambio ha sido un año muy positivo para la industria transformadora ya que el precio del tomate concentrado en los mercados internacionales ha subido de manera importante desde la primavera del 2020 y como hemos dicho el precio del producto fresco contratado se realizó a una media real de 70 € por tonelada».

Asimismo, la organización recuerda que el artículo 9 de la Ley 12/2013 de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, estipula que para establecer  el precio de los productos agrarios en los contratos que obligatoriamente se deben realizar, se deberá tener en cuenta el siguiente párrafo: “En todo caso, uno de los factores deberá ser el coste efectivo de producción del producto objeto del contrato, calculado teniendo en cuenta los costes de producción del operador efectivamente incurridos, asumidos o similares.”

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