Por lo que se refiere a las medidas concretas a adoptar, se pueden establecer en cotos abiertos de caza mayor, en cotos sociales y en las partes abiertas de los cotos cerrados.

   De esta forma, los cupos de recechos de gestión podrán acumularse al cupo de montería o gancho.

   Cuando existan cotos colindantes, se podrán acumular los cupos individuales de hembras de ciervo y gamo de cada uno de los cotos en una o varias acciones concretas de las modalidades de montería o gancho, siempre que se cuente con el acuerdo por escrito de los titulares de dichos cotos.

   En aquellos cotos de caza que no tengan cupos de ciervas o gamas en su Plan Técnico de Caza, en la modalidad de montería o gancho, podrán abatir un cupo de hembras igual al número de machos abatidos en la temporada anterior.

   En los términos municipales incluidos en la Zona de Monfragüe, los cupos de captura establecidos para las hembras de ciervo y gamo, en las modalidades de montería o gancho, se incrementan en un 25% sobre los cupos establecidos en sus Planes Técnicos de Caza aprobados.

   En los términos municipales incluidos en la Zona del Tajo, los cupos de captura establecidos para las hembras de ciervo en las modalidades de montería y gancho, se incrementan en un 20% sobre los cupos establecidos en sus Planes Técnicos de Caza aprobados.

   En los cotos incluidos en las restantes zonas de emergencia cinegética, los cupos de captura establecidos para las hembras de ciervo y gamo en las modalidades de montería o gancho, se incrementan en un 10% sobre los cupos establecidos en sus Planes Técnicos de Caza aprobados.

   Además, en las partes cerradas de los cotos cerrados de caza mayor se podrán abatir ciervos y gamos en las modalidades de montería, gancho, batida, y recechos de gestión, sin tener en cuenta los cupos establecidos en sus Planes Técnicos de Caza.

   Finalmente, en los cotos abiertos de caza mayor, en los cotos sociales y en las partes abiertas de los cotos cerrados de los términos municipales no incluidas en las zonas declaradas de emergencia cinegética, los cupos de captura de hembras de ciervo y gamo serán los establecidos en sus respectivos Planes Técnicos de Caza aprobados.

   Por último, se establecen condiciones para casos de alimentación suplementaria en las zonas declaradas de emergencia cinegética.

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