En esta ocasión, se amplia el periodo hábil de caza con armas de fuego y con medios auxiliares como la cetrería desde el 7 de julio al 27 de abril. Igualmente, se mantienen lo medios de captura en vivo con hurón y redes, y capturadero durante toda la temporada cinegética.
Para el empleo de perros, el periodo hábil será el comprendido entre el 15 de agosto y el 9 de febrero, no pudiéndose utilizar más de tres perros por cazador. Estas fechas se ajustan a las contempladas a los periodos hábiles de caza para la temporada cinegética 2013-2014, publicadas mediante Orden de 29 de mayo de 2013, que modifica la Orden de 3 de junio de 2011 y en la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No obstante, las Delegaciones Territoriales competentes podrán autorizar excepcionalmente el empleo de otros medios de captura, entre los que se incluye el empleo del ‘hurón con escopeta’, de acuerdo con lo contemplado en el Ley de la Flora y la Fauna Silvestre.
Cuando el destino de los conejos capturados sea para la repoblación de cotos, se deberán adoptar medidas preventivas y cumplir la normativa vigente en materia de transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas y en lo referente a sanidad animal.
La declaración de área de emergencia fue acordada en el Comité de Caza celebrado el 30 de abril de 2013, dando continuidad a las medidas de control de daños de conejos para la nueva temporada 2013-2014.
Dada la importancia ecológica y socieconómica del conejo silvestre, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente trabaja en un Plan de Gestión Integrada del conejo en Andalucía, que permitirá conocer mejor a la especie en su relación con la gestión del hábitat, de los depredadores, de las enfermedades y de la propiedad actividad cinegética. Para ello, la Consejería realiza desde 1998 censos de la especie, en el marco del Programa de Seguimiento de Especies cinegéticas de Caza Menor en Andalucía, con un histórico de densidades que permite estudiar la evolución de las poblaciones y su tendencia actual.
En este sentido, la Ley 8/2003 de la flora y fauna silvestres y el reglamento de ordenación de la caza aprobado por decreto 182/2005, prevén que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente pueda adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales como la declaración de áreas de emergencia temporal.