Asaja de Castilla y León ha valorado positivamente el cambio que propicia el Decreto publicado por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que regula las autorizaciones de cambio de uso forestal con carácter excepcional. Esta flexibilización responde a una petición recogida entre las propuestas históricas de la OPA: la recuperación de fincas abandonadas en su día y convertidas a merced al abandono en matorral y monte bajo, que lejos de tener algún tipo de utilidad, son foco y combustible de incendios forestales. Unos eriales principalmente situados en áreas periféricas y de agricultura marginal, ligadas al minifundismo, para los que debe promoverse una recuperación para usos agrícolas y especialmente para pastos.

La propia consejería destaca que transcurridos más de treinta años desde el Decreto anterior sobre roturación de terrenos forestales para cultivo agrícola, la superficie arbolada en Castilla y León ha aumentado notablemente, en buena parte debido al abandono de cultivos, por lo que procede adaptar la normativa a la nueva realidad forestal de la Comunidad.

Este cambio de uso forestal será excepcional y siempre contará con la conformidad previa de la persona propietaria de los terrenos y la autorización de la Consejería. Además, el Decreto especifica los terrenos en los que en ningún caso se autorizará un cambio de uso forestal (espacios naturales protegidos, valor de árboles, fauna o flora, distancia inferior a 5 metros de cauces, ayudas en los 5 años anteriores para forestación, etc.).

Por otra parte, marca las condiciones de excepcionalidad que han de cumplirse para poder autorizar dicho cambio en el resto de los terrenos que, con carácter general, no podrán superar el 15% de pendiente, además de cumplir una serie de requisitos, más sencillos en los casos en los que previamente hubieran estado destinados al cultivo agrícola.

Por último, en el Decreto se establece también el procedimiento para los cambios de uso forestal que se deriven de los procesos de concentración parcelaria, así como un procedimiento simplificado sobre terrenos que sustenten plantaciones forestales temporales (chopos, eucaliptos, etc.) para las que se solicite una reversión a usos anteriores no forestales, o que hubieran sido destinados al cultivo agrícola dentro de los treinta años anteriores.

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