También incluye las comarcas y municipios toledanos de Oropesa, Belvís de la Jara, Navalmorales y Talavera de la Reina.

     El texto define como zonas restringidas frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul a las comarcas ganaderas de las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga y a las sevillanas de Utrera, Osuna, Lebrija, Sanlúcar la Mayor y Marchena.

     Fija como zonas restringidas frente al serotipo 1 del virus a las ciudades de Ceuta y Melilla y al resto del territorio peninsular español en el que no se incluye las comarcas ganaderas recientemente mencionadas y zona libre a las comunidades de Canarias y Baleares.

     La orden también establece los requisitos para los movimientos nacionales de animales de especies sensibles desde las zonas restringidas a la zona libre y los requisitos para los movimientos de esperma, óvulos y embriones.

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