EFE.- La Consellería de Medio Rural explica en un comunicado que, salvo casos excepcionales, se prohíbe en un plazo de dos años el pastoreo en todos los montes y terrenos forestales afectados por incendios y, en el caso de que fuese arbolado, hasta que las adecuadas condiciones de restauración de la masa lo permitan.

En cuanto al aprovechamiento micológico, se establecen tres tipos de aprovechamiento, para consumo propio, comercial o científico.

En lo que se refiere a madera, la Consellería destaca, entre otras medidas, el establecimiento de un período máximo de seis meses para dar inicio a la madera quemada en el caso de que suponga un problema de sanidad vegetal o escorrentías.

Una vez ejecutado el aprovechamiento de la madera, el dueño del monte deberá desarrollar las actuaciones necesarias para la regeneración de la superficie afectada, con un lazo máximo de dos años a contar desde que finalice el aprovechamiento.

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