FEPEX considera que el proyecto de Real Decreto por el que se establecen los requisitos para conceder subvenciones al sector de flor cortada y de planta ornamental como consecuencia de la crisis del COVID, debe modificarse en dos aspectos principalmente: la ampliación de la ayuda máxima fijada por explotación y el plazo fijado para acreditar la destrucción de mercancía, y así lo ha traslado a Agricultura en el marco del proceso de información pública a este proyecto de Real Decreto que se abrió ayer.
El sector de flor y planta viva agrupado en FEPEX considera que el proyecto de Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de flor cortada y planta ornamental, establece una cuantía máxima de ayuda por explotación que es absolutamente insuficiente teniendo en cuenta que el valor de las flores y plantas destruidas en algunos afectados ha sido muy superior. Por ello, se considera necesario el establecimiento de la cuantía máxima fijada por la Comisión Europea, lo que no implicaría la reducción del número de beneficiarios y en cambio permitiría que la ayuda fuera más justa y equilibrada atendiendo a las pérdidas reales de cada explotación.
Por otro lado, la acreditación de la destrucción en el plazo exigido (14 de marzo a 15 de mayo), no permitirá incluir a un gran número de productores afectados ya que algunos han mantenido la planta para destruirla en el momento en el que se confirmara y se publicara la ayuda para ser revisada por los inspectores de la CCAA, por lo que se considera necesaria la ampliación de ese plazo hasta la publicación de las convocatorias en cada CCAA.
El Comité de Flores y Plantas de FEPEX considera que las ayudas de 10,5 millones de euros aprobadas por el Ministerio de Agricultura para apoyar al sector de flor y planta son absolutamente insuficientes por la gravedad de la situación de muchas explotaciones de este sector, que ha sido uno de los más perjudicados por la pandemia, según ha reconocido la propia Comisión Europea y que además no dispone de ayudas en el marco de la PAC. No obstante, el Comité considera que la introducción de estos dos cambios en el proyecto de Real Decreto que regula esas ayudas sería positiva para la compensación de los daños de las explotaciones más afectadas.
Los beneficiarios serán los titulares de explotaciones que acrediten la destrucción de producción entre las fechas indicadas y cobrarán en función de la superficie de cultivo ocupada por esa vegetación destruida. Para documentar la cantidad de flor o planta de la que se hayan desecho, los interesados podrán servirse de actas notariales, certificados o informes de técnicos competentes o entidades de certificación acreditadas u otros que las comunidades autónomas puedan articular, siempre con el fin de que quede acreditada la destrucción.