Precisa que el fabricante tendrá que disponer de los estudios, ensayos y de la documentación correspondiente del producto y que los operadores que produzcan o sean responsables de su puesta en el mercado han de presentar una comunicación previa ante el Magrama o en la comunidad autónoma donde tenga su sede social.
Los MDF deberán incluirse en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Magrama, en el que, según esta normativa, se hará constar los datos procedentes, en cada caso, de la comunicación o de la autorización, así como su número de inscripción.
Este Real Decreto 951/2014, que deroga la Orden APA/1470/2007, de 24 de mayo, incluye los modelos de comunicación para la comercialización de MDF, de solicitud de autorización para su comercialización y de informe sobre utilidad y comportamiento.