EFE.- El hundimiento del "Prestige" junto con el vertido tóxico de la mina de Aznalcollar (Sevilla), en 1998, son los mayores los desastres ecológicos registrados en España.

   El tribunal que ha juzgado el caso "Prestige" ha eximido a la Administración de sufragar los daños que se le reclamaban después de que el exdirector de la Marina Mercante José Luis López Sors haya sido absuelto en el proceso penal que se seguía contra él.

   La justicia ha exculpado también de los daños de la marea negra a los tres acusados de haber causado la tragedia, uno de ellos el jefe de máquinas Nikolaos Argyropoulos, aunque sí ha condenado al capitán del buque, Apostolos Mangouras, a nueve meses de prisión por un delito de desobediencia grave.

   El segundo caso más grave, se produjo en 1998 tras la rotura de un depósito de residuos piríticos de las minas de cobre, plomo y zinc de Aznalcollar (a 45 kilómetros de Sevilla), lo que causó la salida incontrolada al río Guadiamar de seis millones de metros cúbicos de lodos, con arsénico, cadmio, mercurio y otros metales pesados.

   La empresa Boliden Apirsa, que explotaba la mina y que admitió la gravedad de la situación ecológica en el Parque de Doñana, fue finalmente eximida por el Tribunal Supremo, en noviembre de 2011, del pago de 89,9 millones de euros por el vertido.

   Hasta el momento la condena más alta por delito ecológico dictada en España ha sido la dispuesta en enero de 2004 al ex alcalde de Pego (Alicante) Carlos Pascual, que fue condenado a seis años de prisión.

   Entre las penas más elevadas, a partir de cuatro años de prisión, impuestas por delitos contra el medio ambiente figuran las siguientes:

– Mayo de 1995.- La Audiencia de Barcelona condena a cuatro años de prisión y el pago de una multa de 9,5 millones de pesetas (57.228 euros) a José Puigneró, propietario de "Hilaturas Puigneró S.A." por realizar vertidos contaminantes a los ríos Sorreio y Ter.

   En 1997 el Tribunal Supremo ratificó la condena de cárcel y rebajó la multa a dos millones de pesetas (12.048).

– Febrero de 2000.- La Audiencia de Barcelona condena a 4 años de prisión, 3 años de inhabilitación y una multa de más de 7 millones de pesetas (42.000 euros) a Ramón Sangrá, administrador de Canteras Valsan, en Sant Vicens de Castellet, y dedicada al tallado y pulido de mármol, piedra y granito, por contaminar la riera de Cas tellet, un afluente del río LLobregat.

– Diciembre de 2000.- La Audiencia de Barcelona condena a los responsables de Cartonajes Ribas, en Sant Esteve de Sesrovires (Barcelona) a 4 años de prisión, 3 años de inhabilitación y una multa de 360.000 pesetas (2.200 euros), por contaminar un afluente del río Llobregat con tinta de colores.

– Diciembre de 2000.- La Audiencia de Valencia condena a 5 años de prisión al empresario de Grasas Comestibles, situada en Catarroja (Valencia), en el Parque Natural de La Albufera, por verter residuos de su empresa. La sentencia, que aplica al acusado el agravante de reincidencia (fue condenado a seis meses de prisión menor por el mismo delito en 1993) impone además una multa de 2.880.000 pesetas (17.400) y la inhabilitación durante cuatro años.

– Febrero de 2001.- La Audiencia de Madrid condena a penas de 4 años de prisión y multa de dos millones de pesetas (12.000) a dos propietarios de una explotación de extracción de áridos por el vertido de los lodos resultantes del cribado y lavado de éstos al arroyo de Viñuelas, en el término de San Sebastián de los Reyes.

– Octubre de 2001.- El Tribunal Supremo confirma la condena a 4 años de cárcel impuesta por la Audiencia de Málaga al propietario de una granja de cerdos que arrojó purines y orines a una acequia, que tras llegar a un arroyo provocaron la muerte masiva a diversas especies de peces.

– Octubre de 2001.- La Audiencia de Barcelona condena a 4 años de prisión, 3 de inhabilitación y una multa de 3,6 millones de pesetas (21.700) al empresario José María Gimeno Borrás, propietario de Proteínas y Grasas Gimeno, dedicada al aprovechamiento y transformación de productos y residuos cárnicos, por contaminar un canal del área protegida del Delta del Llobregat.

– Enero de 2004.- La Audiencia de Alicante condena al ex alcalde de Pego, Carlos Pascual, a 6 años de cárcel por delitos ecológicos y contra el medio ambiente. Entre los cargos que se le imputan está el de quemar vegetación de forma intencionada, rebajar el nivel del agua del humedal, instalar bombas para extraer agua y contruir caminos y diques para facilitar el paso de vehículos en el parque natural Marjal de Pago-Oliva. Pascual ingresó en prisión en 2007. Es el primer cargo público en prisión por un delito ecológico.

– Enero de 2007.- La Audiencia de Barcelona condena a 5 años de prisión y una multa de una multa de 4.320 euros al empresario Agustín Prieto, de Sant Llorenc d’Hortons por contaminar un afluente del río Anoia mediante el vertido de residuos industriales tóxicos, sobre todo plomo, entre 1999 y 2003.

   La primera condena por delito ecológico en España se produjo en 1988, cinco años después de la introducción de esta figura jurídica en el código penal.

   El condenado fue Ernesto Domingo Ibars, director de la central térmica de Cercs (Barcelona) a quien la Audiencia de Barcelona impuso un mes de arresto y una multa de 30.000 pesetas, como responsable de las emisiones de dioxido de azufre realizadas por su empresa, penas que el Tribunal Supremo elevó en diciembre de 1990 a ocho meses de cárcel y multa de 1.400.000 pesetas (8.500 euros).

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