El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha decidido dar marcha atrás en su propuesta de Plan Estratégico de la PAC en lo referente a las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles y ha propuesto que, para que estas figuras asociativas de explotaciones familiares gestionadas en común puedan seguir dentro de la nueva PAC, se requiera que al menos un comunero o socio cumpla con los criterios requeridos a las personas físicas, o sea, que esté dado de alta o inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o que cumpla la regla de que al menos el 25% o más de sus ingresos totales sean ingresos agrarios.
Y es que, la interpretación de la definición para el cumplimiento de la figura de agricultor activo para las entidades en régimen de atribución de rentas que incluyó el Ministerio de Agricultura en el último documento de trabajo ponía en serio peligro a este tipo de sociedades, que en la mayoría de los casos quedaban fuera de la PAC.
Se trata de figuras muy extendidas en muchas zonas de España, especialmente en Andalucía, donde gozan de una gran implantación. Son empresas familiares, en su mayoría de tamaño pequeño o mediano, que tienen como origen y objeto el funcionamiento de un bien común familiar (explotación agraria) y que son fundamentales en la generación de empleo y la articulación económica de muchas comarcas.
Desde ASAJA en Andalucía trasladaron al Ministerio su inquietud por el impacto que tendría esta modificación en miles de explotaciones y elaboraron una batería de observaciones y argumentaciones que se han incorporado al documento general que ASAJA Nacional ha presentado al Ministerio de Agricultura, así como al documento que desde ASAJA-Andalucía se ha presentado ante la Consejería de Agricultura de Andalucía, para que apoye y traslade estas peticiones al Ministerio.
EL MINISTERIO TAMBIÉN CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE TRANSFORMAR ESTAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS A SOCIEDADES MERCANTILES
En este sentido, desde ASAJA Sevilla, si bien mantienen que la comprobación de la definición de agricultor activo en este tipo de entidades a través del modelo fiscal 184 (que se presenta por este tipo de sociedades y comunidades) es la más adecuada para comprobar la coherencia de los ingresos, consideran ahora un gran avance que el Ministerio de Agricultura esté barajando que, para que estas figuras asociativas de las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles puedan seguir dentro de la nueva PAC, se requiera que al menos un comunero o socio cumpla con los criterios requeridos a las personas físicas, o sea, que esté dado de alta o inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o que cumpla la regla de que al menos el 25% o más de sus ingresos totales sean ingresos agrarios.
Un criterio que tiene su fundamento jurídico en la Política de Desarrollo Rural (anterior política de Estructuras Agrarias), política en la que se ha incidido en requisitos específicos sobre los titulares de la explotación frente a los criterios estrictamente productivos que siempre han caracterizado, y así debería seguir siendo, al primer pilar de la PAC.
Además, y en todo caso, el Ministerio también está contemplando la posibilidad de que si hubiera que transformar estas entidades en régimen de atribución de rentas (por no poder cumplir ni tan siquiera, alguno de los dos requisitos anteriores), a sociedades mercantiles u otra denominación jurídica, no se consideraría creación de condiciones artificiales.
Desde ASAJA Sevilla y en aras a zanjar las dudas e incertidumbres generadas actualmente en el sector respecto a esta cuestión, esperan que cuanto antes, estos avances sobre las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles se vean reflejados en los documentos en los que actualmente está trabajando el Ministerio de Agricultura, de cara a la próxima Reforma de la PAC.
Pues nada, marcha atrás, después a quejarse que nada más cotizanos unos pocos dados de alta. No sólo no daría la PAC a los que no estuvieran dados de alta de forma individual que iría más lejos aún también lo haría por tramos de 0-3.000 el 100% se cobraría, de 3.000€ a 10.000 el 90%, de 10.000 a 15.000 el 80%, de 15.000 a 20.000€ el 70%, de 20.000€ a 25.000 el 60% y de 25.000€ en adelante el 50%. Que den de alta a más personas, que una sola persona no puede desarrollar tanto trabajo; (solo cotiza uno y los demás tod@s alrededor trabajando
Tu lo harías así, y yo de otra manera que me interesara a mí, y el otro de otra….
Hay unas normas y son las que son.
Que se dejen de tantas leyes, normas, tonterías y que paguen el kg. de producto por lo que vale y que se metan la pac por donde les quepa. Los eco-funcionarios culo-sentados a limpiar montes, la agricultura no da para mantener a tanto parasito.
A la pac al final le darán por culo… después de hacer caso a estos inútiles d las ocas juntas y políticos y sembrsr girasol, ha venido la peor sequia de la historia y ahora me vienen con inspecciones a decirme k no he sembrado. Bastante desgracia tengo por hacerles caso k no me ha nacido el girasol, k encima los hijos de mala madre vienen a decirme k no he sembrado… hay k ser retorcido y maladombra. Además aún se ven las guías de la sembradora y planta por el campo…
Hola, te leo y me veo reflejada. Pero tenemos que tener en cuenta, que les importamos un pijo. Sus políticas son sectarias y de igualitaria….un carajo. Partiendo de esa base, nos joden cada vez que se acuerdan de nosotros
Sólo ver lo que dices y como lo dices, sospecho que no tienes razón
Esto es una auténtica vergüenza, que más da cumplir con el 20% de antes o el 25% de ahora sigue siendo un porcentaje ridículo para que se cuelen todo tipo de especuladores y agricultores de sofá, las leyes siempre hechas a favor de los mismos y machacando al pequeño agricultor familiar que cotiza a la seguridad social agraria, vaya fracaso señor ministro!!!
Para Europa hay tres tipos de personas que si desarrollan un mínimo de actividad agraría son consideradas AGRICULTORES ACTIVOS estas son: las personas físicas, las personas jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y/o juridicas, es decir, allí, se les da el mismo tratamiento a los NIF que a los CIF. aquí parece que no van a dar el mismo tratamiento a las tres personas porque plantean lo siguiente:
– Persona física: alta en RETA o al menos el 25% de sus ingresos totales sean agrarios.
– Persona Jurídica (SL, SA): al menos el 25% de sus ingresos totales sean agrarios.
– Agrupaciones de PF y/o PJ (CB, SC, HY, ESPJ): Un socio o comunero cumpla con las condiciones de persona física.
Y para no crear diferencias entre las tres personas considero que el tratamiento que había que dar a las Personas Jurídicas y las Agrupaciones para ser Agricultor activo sería el siguiente:
– Tener reconocido es sus estatutos o acuerdos la dedicación, entre otras posibles, a la actividad agraria y algún socio o cumunero este de alta en el RETA o que al menos el 25% de sus ingresos totales sean agrarios.
Con la definición que plantea el MAPA algunas PERSONAS se van a quedar fuera cuando TODAS colaboran en mantener el campo cuidado, limpio y productivo que es de lo que se trata.
Conozco explotaciones perfectamente llevadas de Personas Jurídicas que tienen una sección agraria y se van a quedar fuera porque no cumplen con el 25% de ingresos y explotaciones de Agrupaciones de PF y/o PJ que el 100% de sus ingresos son agrarios y también se van a quedar fuera porque ninguno de sus socios o comunero cumple con la condición de persona física.
Total, seguimos sin avanzar.