La Unión Extremadura ha exigido a la Consejera de Agricultura que a la mayor urgencia, y antes del inicio de la campaña de recolección, se hagan públicos los importes calculados por el observatorio de precios de los costes de producción de estos productos, para que en aplicación del artículo 9.1.c de la Ley de la Cadena Alimentaria, no se realice ninguna transacción comercial en la venta de esta fruta por debajo de los costes reales de producción.
Apenas faltan 2 semanas para el inicio de la campaña de recolección de la fruta de hueso y los agricultores deberían tener antes de estas labores los importes calculados por el Observatorio de Precios de los costes de producción de ciruelas, melocotones, nectarinas, paraguayas y cerezas.
Según el estudio de costes realizado por La Unión Extremadura, con los datos actualizados de los mismos, producir un kilogramo de ciruelas en la región cuesta a los productores 0,61 € y 1,22 € de costes un kg de cerezas.
Estos datos deberían ser ratificados por un organismo oficial como el Observatorio de precios para que no se puedan realizar operaciones de compra-venta de estas frutas por debajo de estos precios.
Igualmente recuerdan la obligatoriedad que la esta Ley impone a las entidades asociativas de suscribir con sus productores un contrato alimentario individualizado en el que se determine el valor del producto entregado y el calendario de liquidación del mismo, y que la inexistencia de esta noma se considera falta grave por incumplimiento de la Ley.
El Presidente de la Junta de Extremadura en la reunión que mantuvo el pasado 2 de diciembre en Mérida tras la manifestación de más de 5.000 agricultores, informó a La Unión Extremadura que la Consejería haría público en breve los primeros informe de costes de producción elaborados por el Observatorio de precios de la Junta de Extremadura en lo referente a los cultivos del tomate y de la ciruela.
Yo creo que en el artículo hay un error la ley 16/2021 da dos opciones
A las entidades asociativas: o hacen un contrato a cada uno de los socios por el producto entregado, que es lo que pone en el artículo.
o no es necesario hacer un contrato pero la entidad asociativa en estatutos deberá aparecer que los socios tienen que entregar la producción a la cooperativa y además está o bien en estatutos o en acuerdo, deberán indicar el procedimiento de determinación del valor del producto entregado y el calendario de liquidaciones y que se tenga constancia de que es conocido por los todos los socios, Título II » Regimen de contratación y prácticas comerciales desleales» de la Ley 16/2021