ASAJA  viene denunciando durante los últimos meses la situación crítica que atraviesan los ganaderos de vacuno en extensivo de Córdiba. A, donde "asisten con impotencia al sacrificio sistemático y repetitivo de sus animales, tras los saneamientos que periódicamente llevan a cabo en sus explotaciones".

     Aunque reconocen que desde la Administración, a través de los programas de erradicación de la Tuberculosis Bovina, se vienen llevando a cabo determinadas medidas destinadas a estudiar la prevalencia de esta enfermedad por zonas, así como a intentar minimizarla con las prácticas recomendadas a ganaderos en los manejos diarios de sus explotaciones, "pero es un hecho que la fauna silvestre, reconocido reservorio natural de la enfermedad, está en contacto directo con la ganadería en las explotaciones, generando un riesgo de contagio hoy por hoy inadmisible".

Que se aplique a legislación vigente

      Por esto, se insiste en que en el artículo 16 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre) y el artículo 7 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza (BOJA núm. 154, de 9 de agosto), RECONOCEN Y REGULAN LA FIGURA DE LA "EMERGENCIA CINEGÉTICA". En concreto, el artículo 7 del Decreto 182/2005, recoge textualmente lo siguiente: Artículo 7. Emergencias, epizootias y sanidad cinegética.

     Como se señala en dicho artñiculo, "cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General competente en materia de caza podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la zona afectada".

      ASAJA Códoba recuerda que, en este sentido en la provincia de Córdoba tenemos ya precedentes de índole sanitaria cuya gravedad motivó la declaración de determinadas áreas en emergencia cinegética, en concreto: I.- RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2009, de la Dirección de Gestión del Medio Natural, por la que se declara el área de emergencia cinegética «Sierra de Córdoba» y se establecen determinadas medidas cinegéticas excepcionales (BOJA nº 213, de 30 de octubre de 2009). Autorizando a capturar jabalíes con la máxima intensidad.

Riesgos con el jabalí y el ciervo

      Más recientemente, en otras provincias también han tenido lugar otras declaraciones de emergencia cinegética, destacando la  "Resolución de 8 de octubre de 2014, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que de declara el área de emergencia cinegética temporal por daños de cerdos asilvestrados, en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla".

      Asimismo, se insiste en que la Consejería de Medio Ambiente tiene atribuidas las competencias en materia de caza, de forma que el control de las especies cinegéticas debe ser llevado a cabo desde la misma. Existen especies como el ciervo y el jabalí (cazables en la Comunidad Autónoma andaluza), que son reservorios naturales de tuberculosis –mundialmente reconocidos– y que coexisten con la ganadería. Estas especies tienen gran movilidad, de forma que acceden con facilidad a terrenos en los que existen explotaciones de vacuno. En el caso del jabalí, ni tan siquiera los cercados cinegéticos impiden sus movimientos. En el caso del ciervo, en cotos de caza "abiertos" así como en terrenos no cinegéticos, al no haber barreras que impidan su libre tránsito, atraviesan las explotaciones con el alto riesgo sanitario que ello conlleva.

      Por todo lo anterior, ante las pérdidas millonarias que el sector del vacuno extensivo está sufriendo, como otra herramienta de lucha más de apoyo a los programas de erradicación de la tuberculosis bovina, ASAJA ha solicitado declarar la provincia de Córdoba en emergencia sanitaria temporal por los daños de índole sanitaria que causan la especie ciervo y jabalí en lo referente a la propagación de la enfermedad de la Tuberculosis Bovina.

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