En la exposición de motivos, el Ayuntamiento renuncia a cualquier competencia en la ordenación de su territorio agrario y remite en esta cuestión al artículo 591 del Código Civil, que dice textualmente que “no se podrán plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de DOS metros de la linde divisoria entre heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos”. La ordenanza municipal fijaba 25 metros para árboles de porte alto y 4 para frutales.

    ASAJA desautoriza a quienes defienden la política de derogar las ordenanzas, pues jurídicamente mantienen toda su vigencia si se adaptan a lo establecido en la Ley. En este sentido, el artículo 98 de la Ley 3/2009 de montes de Castilla y León dice que “las ordenanzas reguladoras de distancias entre plantaciones forestales y cultivos no podrán imponer distancias mínimas de plantaciones superiores a una cifra que estará comprendida entre seis y doce metros, según se determine reglamentariamente en función de la orientaciones de los cultivos”.

    ASAJA considera que la medida adoptada por el ayuntamiento de Ponferrada es contraria a la corriente social y política que impulsa la agricultura y la ganadería como una alternativa real para generar empleo y riqueza en una comarca del Bierzo tan castigada económicamente, y es contraria a la medida del Banco de Tierras que promueve el Consejo Comarcal.

     En la exposición de motivos, el Ayuntamiento renuncia a cualquier competencia en la ordenación de su territorio agrario y remite en esta cuestión al artículo 591 del Código Civil, que dice textualmente que “no se podrán plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de DOS metros de la linde divisoria entre heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos”. La ordenanza municipal fijaba 25 metros para árboles de porte alto y 4 para frutales.

    ASAJA desautoriza a quienes defienden la política de derogar las ordenanzas, pues jurídicamente mantienen toda su vigencia si se adaptan a lo establecido en la Ley. En este sentido, el artículo 98 de la Ley 3/2009 de montes de Castilla y León dice que “las ordenanzas reguladoras de distancias entre plantaciones forestales y cultivos no podrán imponer distancias mínimas de plantaciones superiores a una cifra que estará comprendida entre seis y doce metros, según se determine reglamentariamente en función de la orientaciones de los cultivos”.

    ASAJA considera que la medida adoptada por el ayuntamiento de Ponferrada es contraria a la corriente social y política que impulsa la agricultura y la ganadería como una alternativa real para generar empleo y riqueza en una comarca del Bierzo tan castigada económicamente, y es contraria a la medida del Banco de Tierras que promueve el Consejo Comarcal.

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