El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado una Circular relativa a la “Gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico” para el presente año 2020, que aunque no presenta grandes modificaciones respecto a la que se publicó el año pasado, aunque incluye aclaraciones sobre la tributación de las cesiones.

Por eso, la presente Circular tiene por objeto establecer los criterios para la gestión armonizada de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico con efecto en la Solicitud Única 2020, y para la aplicación homogénea en todo el territorio nacional de las retenciones a las cesiones de los mismos.

Una vez que los derechos definitivos ya han sido establecidos y comunicados a los que son sus titulares durante el primer año de aplicación del régimen de pago básico en España, se reconoce la posibilidad de que se produzcan cesiones de derechos que implicarán cambios en la titularidad de los mismos, con efecto en las próximas campañas, según el artículo 28 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre de 2014, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común. Toda referencia a los artículos de dicho Real Decreto, se entenderá hecha al texto vigente en la campaña 2020.

El documento señala que “los derechos de pago básico no son un derecho de crédito (si lo fuesen, su transmisión estaría exenta de IVA), de modo que la venta o arrendamiento de esos derechos es una operación sujeta al IVA“.

No obstante, “los derechos de pago básico cedidos (vendidos o arrendados) con tierras están exentos del IVA y tributan en base a su carácter accesorio siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra, quedando gravados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)”. Este impuesto tiene tipos variables dependiendo de las Comunidades Autónomas.

El FEGA precisa asimismo que “no está sujeta al IVA la transmisión de derechos de pago básico cuando se transmiten junto a otros elementos de la explotación constituyendo una unidad económica autónoma, cuyo caso más claro es la transmisión de una explotación íntegra”.
Por último, “en el caso de los herederos que ceden definitivamente los derechos, al considerarse que no se dedican a esa actividad empresarial, tampoco estarían sujetos al IVA, quedando gravados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Por ello, el contrato de cesión de los derechos de pago básico no debe vincular los mismos a una actividad económica sobre las tierras”.
En lo que respecta a los peajes, al igual que en los últimos años la mayor parte de las cesiones están exentas, salvo las ventas de derechos sin tierra y los arrendamientos de derechos sin tierra, que tienen un peaje del 20% (es decir, que el 20% de los derechos cedidos van a la reserva nacional).
Asimismo, el FEGA recuerda que el período de comunicación de cesiones se abre el 1 de noviembre y se cierra en la fecha del fin de plazo de modificación de la solicitud única del siguiente año. Las Comunidades Autónomas pueden retrasar la fecha de inicio de la comunicación de las cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.
Se puede ver la Circular 1/2020 aquí
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