Ahora, efectuados los trámites de publicidad de la solicitud en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas, se adopta la decisión favorable sobre la solicitud de inscripción, expediente que se ha enviado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su remisión a la CE.

    Como establece el Reglamento de la DOP Oli de l’Empordà, ésta protege el aceite de oliva virgen extra que reúna las características que se definen y que cumpla en la producción, la elaboración, la designación y la comercialización todos los requisitos que exige el pliego de condiciones.

    El aceite protegido con la DOP Oli de l’Empordà se elabora con aceitunas de olivares inscritos en el Registro correspondiente de las variedades autóctonas argudell, curivell y ley de Cadaqués y la variedad tradicional arbequina, y se considera como variedades principales del argudell, en un porcentaje mínimo del 51%, y la variedad arbequina, si la suma de ambas representa más del 95%.

    El Consejo Regulador de la DOP Oli de l’Empordà velará por el fomento de las variedades autóctonas de la zona, y podrá proponer al DAAM la autorización de nuevas variedades de las que se compruebe, con los ensayos y experiencias previos, que produce aceites de calidad, que puedan ser asimilados a los aceites tradicionales de la zona.

    La presentación se realizará de manera que permita que el producto tenga un transporte y una manipulación que aseguren su llegada al lugar de destino en condiciones satisfactorias.

    Por otra parte, el Consejo Regulador llevará los registros de productores, elaboradores/envasadores, y de envasadores/comercializadores, y debe adoptar y registrar un emblema o logotipo como símbolo de la DOP Oli de l’Empordà, y todos los envases para el consumo irán provistos de etiquetas o contraetiquetas o distintivos de control autorizados por el Consejo Regulador.

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