Entre esos cultivos figuran caqui, azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, níspero, cereza, cítricos -como naranja, mandarina, limón, lima y pomelo- y otros frutales, frutos secos, hortalizas bajo cubierta, olivar, tropicales y subtropicales y uva de mesa y de vinificación.

    Serán bienes asegurables únicamente los costes fijos imputables directamente a la recepción, manipulación, conservación y comercialización de la producción de cada grupo de cultivo.

    Entre los bienes asegurables, figuran los sueldos y salarios del personal fijo que estén dados de alta en plantilla con anterioridad a la entrada en vigor del seguro.

    También los gastos de Seguridad Social de los mismos, intereses de préstamos con entidades de crédito para la adquisición de elementos del inmovilizado material y de los intereses de los créditos de campaña formalizados antes de la fecha de entrada en vigor del seguro, entre otros.

    La orden recoge el período de suscripción, algunos de los cuales se inician ya desde enero de 2014.

También en cultivos industriales

    Asimismo, el Ministerio ha publicado las condiciones del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles, como el tabaco, la remolacha y las aromáticas, comprendido en el Plan 2014 de seguros combinados.

    La Orden AAA/2465/2013, de 27 de diciembre, que se publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 31 de diciembre, define los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios,

    Son asegurables frente a determinados riesgos los cultivos de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, regaliz y otras aromáticas, "culinarias" "medicinales en suelo", o lúpulo.

    También remolacha azucarera y tabaco de las variedades Virginia, Burley E o procesable, Burley fermentado, Havana y Kentucky, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.

    Las producciones de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, regaliz, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de "medicinales en suelo" serán asegurables siempre que se realicen al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases de desarrollo de las plantas.

    Son asegurables también las instalaciones de sistemas de conducción en plantaciones de lúpulo, siempre que cumplan las especificaciones contenidas en uno de los anexos de la Orden, así como las instalaciones de cabezal de riego.

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