Complementando ambos Reglamentos también se han publicado sendas comunicaciones en las que se detalla cuáles son los métodos de análisis y los documentos guía que hay que aportar para cumplir con los nuevos datos solicitados.
Los Reglamentos Nº 283/2013 y Nº 284/2013 tienen establecidos un período transitorio para su aplicación. Por lo cual, se requerirán los actuales en aquellas solicitudes de aprobación de una materia activa cuyos expedientes se hayan presentado antes del 31 de diciembre de 2013, así como en los procedimientos de renovación de la aprobación de una sustancia activa cuyos expedientes se hayan presentado antes del 31 de diciembre de 2013.
Según se explica en estos nuevos Reglamentos de la Comisión Europea, las exigencias que todavía están en vigor se podrán seguir aplicando en los expedientes de autorización presentados, como plazo más amplio, el 31 de diciembre de 2015. De todas formas, a partir del 1 de enero de 2014, las empresas fabricantes de productos fitosanitarios podrán optar por aplicar los nuevos requisitos demandados por la Unión Europea.
En los siguientes enlaces pueden leer los Reglamentos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:093:0001:0084:ES:PDF
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:093:0085:0152:ES:PDF