El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lérida, ha dictado en fecha 27 de junio de 2016, sentencia por la que condena a un viverista de la provincia de Lérida como autor de un delito contra la propiedad industrial tipificado en el artículo 274.3 del Código Penal vigente a fecha de los hechos por la reproducción, multiplicación y venta de material de reproducción y multiplicación (esquejes) de las variedades vegetales de nectarino “MAILLARA” y “HONEY ROYALE”.
En este sentido, según la sentencia, el condenado había obtenido material vegetal de las citadas variedades de origen desconocido, y procedido a su reproducción y multiplicación hasta obtener miles de plantas para su venta, a un precio inferior a aquellas plantas producidas bajo la necesaria licencia de explotación.
la condena es al pago de 15.500 euros, pero se recuerda que desde ahora la condena puede ser de hasta tres años
La citada sentencia, que es firme, por lo que no cabe recurso alguno contra ella, condena a dicho viverista, a una pena de multa de 3 meses a razón de 5 € diarios, y al pago de indemnización a los titulares de los derechos sobre dichas variedades de 15.167 €, incluyendo las costas procesales.
Dicho procedimiento judicial se inició a raíz de la denuncia presentada ante la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Lérida, por la entidad Gestión de Licencias Vegetales GESLIVE, S.L.U, quien ha ejercido la acusación particular en el procedimiento penal incoado a raíz de dicha denuncia.
Este organismo también recuerda que la reproducción y producción no autorizada de material de reproducción de variedades vegetales protegidas de frutal, constituye un grave problema en las zonas frutícolas españolas. «Este fraude masivo tiene graves consecuencias no sólo para los obtentores de nuevas variedades vegetales, a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año, sino también para todo el conjunto del sector, pues constituye una grave competencia desleal para la totalidad de los productores autorizados».
Por otra parte, insiste en que tal material vegetal producido clandestinamente al margen del sistema oficial de control y certificación, adolece de garantía alguna de que pertenezca verdaderamente a la variedad que se indica, de su pureza varietal o de sus condiciones fito-sanitarias.
Por último, recuerda que tras la modificación efectuada en el Código Penal, por la Ley 1/2015 de fecha 30 de marzo, la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas constituye un delito castigado hasta con tres años de prisión.