GOBIERNO DE NAVARRA.-El Boletín Oficial de Navarra (BON) publicó en su edición, el  16 de junio, la orden foral por la que se regula el uso del fuego en terrenos no urbanizables y se establecen medidas de prevención de incendios forestales durante el periodo estival. Esta norma estará en vigor hasta que cambien de manera ostensible las condiciones meteorológicas propias de la estación veraniega.

A los efectos de esta norma se establecen dos zonas climáticas en Navarra, norte y sur, cuya línea divisoria viene delimitada por las siguientes entidades locales: Limitaciones de Améscoa, Urbasa-Andía, Valle de Goñi, Ollo, Arakil, Irurtzun, Imotz, Atez, Odieta, Anué, Iragi, Eugi, Zilbeti, Lintzoain, Gerendiain, Mezkiritz, Espinal, Burguete, Garralda, Oroz-Betelu, Garaioa, Abaurrea Baja, Abaurrea Alta, Jaurrieta, Esparza, Vidángoz, Roncal y Garde.

La orden foral establece un repertorio normativo que incluye, prohibiciones generales en toda Navarra, regulaciones específicas según la zona, regulación del uso de vehículos a motor y maquinaria en pistas y trabajos forestales, laboreo en parcelas de cultivo y prohibición de la quema de pajeras, y, por último, autorizaciones extraordinarias de uso del fuego con motivo de romerías, apicultura, cámpings, rastrojeras y fuegos de campamento.

La norma publicada hoy prohíbe con carácter general el uso del fuego en terrenos de monte cubiertos de árboles o arbustos y matorrales y en pastizales y prados, y se prohíbe la quema de residuos forestales excepto por razones fitosanitarias y con autorización del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. También se prohíbe el uso del fuego en suelo agrícola de secano, salvo los usos autorizados para prevenir incendios o riesgos fitosanitarios, y se prohíbe el lanzamiento de objetos en combustión, incluidas colillas de cigarrillo desde los vehículos.

En la zona sur designada por esta orden foral se prohíbe el uso de fuego con fines recreativos, incluso en los lugares habilitados para ello, y, en la zona norte, se permite el fuego sólo en los lugares habilitados, incluídos en suelos no urbanizables dentro de las edificaciones siempre que tengan al menos tres paredes y suelo de material de construcción o sin vegetación y estén dotados de una chimenea matachispas.

El empleo de material pirotécnico en suelo rústico está prohibido. Para las fiestas locales se debe avisar en plazo a la Agencia Navarra de Emergencias y, durante el festejo, los organizadores dispondrán de un mínimo de tres personas dotadas de batefuegos y mochila extintora.

La orfen foral prohíbe la circulación de vehículos a motor de combustión por las pistas forestales de la zona sur excepto los vehículos utilizados por, necesidad de acceso a la propiedad, prevención y extinción de incendios, misiones oficiales, labores forestales, agrícolas y ganaderas, vigilancia de espacios naturales, mantenimiento de tendidos eléctricos, telecomunicaciones y redes de agua, acceso a cotos de caza y de hongos y apoyo a acampadas. Estos vehículos autorizados deberán cumplir algunos requisitos: llevar teléfono móvil, estacionarse sólo en la propia pista y lugares anexos habilitados y están obligados a avisar de SOS Navarra 112 de cualquier incidencia que adviertan en relación la presencia de fuego en la zona donde se hallan. Las mismas restricciones rigen para la maquinaria a motor en labores forestales.

La orden foral prohíbe de forma expresa la quema de pajeras. No podrán instalarse pajeras a menos de 200 metros de una masa arbolada y los propietarios deberán identificar su nombre, teléfono y ubicación de la pajera. En las situadas en parcelas cultivadas, se deberá labrar una banda perimetral alrededor de la pajera de al menos el doble de la altura de ésta.

×