Los valores de tasación que se obtienen se basan en las estadísticas oficiales del precio de la tierra del Ministerio de Agricultura teniendo en cuenta los rendimientos agrarios comarcales de los cereales establecidos por la PAC.
El valor de mercado obtenido corresponde a suelos rústicos (no urbanizables) para uso exclusivo agrario (tierras de labor para cultivos herbáceos extensivos y praderas). Se excluyen los terrenos rústicos destinados a plantación de frutales, viñedos, forestales, cultivos bajo invernadero y explotaciones agropecuarias.