"El cambio en la regulación permitirá tener la certeza de la autenticidad del tequila, lo que a su vez lo diferenciará en forma precisa de cualquier otra bebida alcohólica elaborada a partir de agave, permitiendo a los productores y comercializadores tener una mejor colocación de su producto en los diferentes nichos de mercado", indicó.

    Entre otros aspectos, se clarifican los requisitos que se deben satisfacer para obtener tanto la Autorización para Producir Tequila como el Certificado de Aprobación de Envasadores de Tequila.

    Respecto de la información comercial que deben cumplir las etiquetas de los productos, en el caso de que los tequilas contengan algún sabor, aroma o color, éstos deberán ser declarados.

    También se deberá declarar cualquier otro signo distintivo de conformidad a la legislación o reglamentación aplicable en el lugar de comercialización, así como los dígitos que identifican al fabricante como "productor autorizado" de la bebida.

    Dentro del apartado de evaluación de la conformidad, se clarifican los requisitos para la obtención del Dictamen Técnico de Cumplimiento, el Certificado de Cumplimiento y el Dictamen de Cumplimiento de Información Comercial.

    La Norma 006 entrará en vigor en los próximos 60 días, a excepción del apartado relativo al etiquetado, el cual entrará en vigor en los próximos 180 días.

    La decisión se conoce después de que los productores del sector expresaran la necesidad de regular esa actividad y de exigir una etiqueta especial para distinguir a las bebidas hechas a base de agave de otras elaboradas con sus derivados.

    Estos últimos son licores mucho más baratos y forman parte de un mercado que ha crecido mucho en los últimos años. De todas las bebidas alcohólicas que se venden en México, la tercera parte son tequila, mezcal y bacanora, destilados del agave.

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