La reforma únicamente introduce dos cambios en los umbrales máximos de los rendimientos íntegros (reducción de 300.000 a 250.000 €) y de compras (de 300.000 a 150.000 €), que no debe exceder un agricultor para poder tributar en estimación objetiva.

     Se trata, según señala en un comunicado, de medidas acordes con la cada vez mayor profesionalización de los agricultores, que, según las primeras estimaciones, afectarán tan solo a un número muy reducido de los actuales declarantes, que deberán optar por el régimen alternativo de estimación directa, ya sea en su modalidad normal o simplificada.

Características del régimen de estimación objetiva agraria

      Para el Magrama, resulta oportuno destacar las características del régimen de estimación objetiva agraria, cuya aplicación es de carácter opcional para los agricultores:

     1º.- El régimen de estimación objetiva resulta ser, con más de un millón de declarantes, el régimen mayoritario elegido por el sector agrario, correspondiendo aproximadamente a un 90% de las explotaciones agrarias. Este sistema simplificado de declaración aplica una serie de índices de rendimiento neto (módulos), previamente calculados, que están en relación con el rendimiento esperado de cada actividad agraria.

    2º.- El hecho de no tener que llevar toda la contabilidad documental de la explotación, reduciendo las obligaciones del titular a una declaración anual de ingresos por las ventas de sus productos hace de este sistema una herramienta sencilla y eficaz para las declaraciones de renta agraria. Prueba de ello es que la cifra de declarantes ha permanecido constante desde su implantación a finales de los años 90.

     3º.- Desde el punto de vista de la lucha contra el fraude, el régimen de módulos de la agricultura resulta transparente ya que obliga a los contribuyentes a declarar los ingresos obtenidos en el ejercicio de la actividad agraria.

      Asimismo, los agricultores se verán además beneficiados por la rebaja general establecida en los tipos de gravamen del IRPF. En la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general se reducen, tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables en los mismos. Posteriormente, para el ejercicio 2016, se efectúa una segunda rebaja de los tipos marginales, intensificándose la minoración de esta carga tributaria.

Flores y plantas ornamentales

      De igual manera, y tal y como se anunció, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, destaca que las flores y las plantas vivas de carácter ornamental volverán a tributar al tipo reducido del 10%, en lugar del tipo general (21%) que era el establecido desde 2012.

      Desde el Ministerio se recibe con satisfacción esta noticia, que elimina la desventaja competitiva que suponía la aplicación del tipo general, frente a otros países de la Unión Europea en los que las flores y plantas ornamentales tributan a tipos reducidos.

     Como consecuencia de las modificaciones introducidas en los umbrales que delimitan la posibilidad de acogerse al método de Estimación Objetiva en el IRPF, se han adecuado los establecidos en el Régimen Simplificado y en el Régimen Especial de la Agricultura, la Ganadería y la Pesca del IVA.

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