LLa fecha de entrada en vigor de cada seguro comenzará a las cero horas del día siguiente del pago de la póliza y finalizará a las cero horas del día en que se cumpla un año desde la fecha de entrada en vigor.

   Las órdenes fijan las características de las explotaciones para que tengan la condición de asegurables, las características técnicas y los requisitos necesarios en la contratación del seguro, el ámbito de aplicación y el valor unitario de los animales.

   De forma detallada, establecen las compensaciones en caso de inmovilización cautelar o por muerte o sacrificio obligatorio por fiebre aftosa o encefalopatía espongiforme bovina (EEB).

   Respecto a los seguros de la cabaña ovina y caprina los valores unitarios máximos a aplicar para el cálculo del capital asegurado serán los que elija libremente el ganadero de los establecidos en esta orden y que pueden alcanzar los 220 euros para animales reproductores de razas puras de ganaderías ecológicas y amparadas bajo Indicación Geográfica Protegida (IGP).

   Los valores unitarios mínimos serán el 40 % de los correspondientes máximos, según la orden, que recoge que todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo porcentaje respecto del valor unitario máximo establecido para cada tipo.

   Además, hace referencia a las medidas de salvaguarda cuando existan evidencias de agravamiento del riesgo de brucelosis ovina o caprina, de tuberculosis caprina o de fiebre aftosa, entre otras enfermedades ganaderas

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