El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) ha publicado este martes 2 el Boletín Oficial del Estado (BOE) las condiciones del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Se trata de la Orden AAA/1318/2016, de 21 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios.
El seguro «principal» se subdivide en varios módulos -1A, 1B, 2A y 2B- y su ámbito se extiende a todas las explotaciones de olivar ubicadas en el territorio nacional, cuyo titular esté incluido en la base de datos del Ministerio o que estén constituidas en su totalidad por parcelas de regadío con densidad de plantación superior a 1.200 olivos por hectárea.
El inicio de suscripción varía, en función de las modalidades, y va desde el 1 de septiembre a otras que se retrasarán a 2017
«Además de lo anterior, para poder contratar cualquiera de estos módulos, la explotación deberá tener asignado un nivel de garantizado y límite máximo de daños», detalla el BOE.
Las explotaciones en las que todas las parcelas sean plantaciones de plantones podrán asegurar sin figurar en la base de datos.
Respecto al «Módulo P», que forma parte también del seguro «principal», la norma indica que el ámbito se extiende a todas las explotaciones de olivar ubicadas en todo el territorio nacional.
Por su parte, el ámbito de aplicación del «seguro complementario» comprenderá las mismas parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal en los Módulos 1A, 1B, 2A, 2 B y P con cobertura de resto de adversidades climáticas para la garantía a la plantación.
En los módulos 1A, 1B, 2A y 2B se complementará de forma independiente para el primer y segundo año.
El inicio de suscripción varía, en función de las modalidades y algunas podrán contratarse ya este año -desde el 1 de septiembre- y otras se retrasarán hasta 2017-.