El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, establecía en su artículo 8.1 que los interesados deben presentar sus solicitudes antes del 1 de marzo de cada año, y en su artículo 9.2 que las comunidades enviarán al Ministerio la lista provisional de programas seleccionados priorizados antes del 1 de abril.

     La Orden publicada reconoce que las comunidades autónomas deben recoger estas nuevas exigencias en las convocatorias correspondientes a este año, por lo que "conviene retrasar dichos plazos y fechas para que se disponga del tiempo suficiente para realizar las correspondientes convocatorias y valoraciones de los programas de forma que se alcance una mejor gestión de la medida y ningún beneficiario se vea excluido de las ayudas".

    La norma procede, por tanto, a modificar el Real Decreto 244/2009 de 27 de febrero para aplazar las fechas relativas a la presentación de solicitudes, y al envío por parte de las comunidades autónomas de lista provisional de programas seleccionados priorizados de forma excepcional para este ejercicio.

×