La Comunidad de Madrid flexibilizará los requisitos para percibir las ayudas de los eco-regímenes de la nueva PAC, una demanda realizada por Asaja Madrid a la luz de lo establecido por un borrador previo de la PAC en el que el Gobierno de España otorga cierta flexibilidad a las Comunidades Autónomas a la hora de su aplicación.

El primero de los requisitos que se suaviza es el relativo al pastoreo extensivo, que se reducirá de los 120 a los 90 días. Una disminución de jornadas solicitada por Asaja Madrid ante la disminución de pastos ocasionada por la falta de lluvias, con la consecuente necesidad generada en el colectivo ganadero de recurrir a la suplementación de alimento a través de piensos y forrajes, y las perspectivas negativas en el apartado pluviométrico.

Dentro de este eco-régimen, desde Asaja Madrid también se hizo hincapié en la necesidad de reajustar las cargas ganaderas máxima y mínima tanto para pastos húmedos como para pastos mediterráneos. La Comunidad de Madrid establece, en los segundos, una rebaja de carga ganadera mínima a 0,15 UGM/ha y un incremento de la máxima a 1,5 UGM/ha.

REBAJA EN LA ROTACIÓN DE CULTIVO, CAMBIA EL PORCENTAJE DE BARBECHO Y PERMITE LABORES SUPERFICIALES EN CUBIERTAS VEGETALES E INERTES

La Comunidad de Madrid también modifica los requisitos para percibir las ayudas en lo referente a la rotación de cultivo, donde se rebaja del 50% al 25% el requisito de superficie de tierra que tiene que presentar un cultivo diferente al del año anterior; en el campo de la siembra directa en tierras de cultivo, por su parte, a partir de ahora se va a permitir una labor vertical con el requisito obligatorio de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste permanezca cubierto durante todo el año. El objetivo es que la raíz pueda llegar sin dificultad a capas más profundas y aprovechar así el máximo potencial productivo sin comprometer los beneficios de esta siembra.

Dentro de la rotación de cultivos, además, el porcentaje de barbecho respecto a la superficie de tierra de cultivo correspondiente a la explotación podrá representar hasta un 40% en toda la Comunidad de Madrid y no sólo en las comarcas cuya pluviometría media sea menor o igual a 400 mm anuales.
Un tercer apartado aborda los espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, permitiéndose el empleo excepcional, y con autorización expresa de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de productos fitosanitarios siempre y cuando se detecte una plaga o enfermedad o un elevado riesgo de ocurrencia.

En un cuarto punto, relativo a las cubiertas vegetales y a las cubiertas inertes en cultivos leñosos, la Comunidad permitirá labores superficiales poco profundas y de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo y con el compromiso y la obligatoriedad de no tener desnudo el suelo en ningún momento del año. Se rebaja, empero, el periodo obligatorio de 4 meses en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva, pasando a dos meses que se extenderán entre el 1 de febrero y el 30 de marzo.

Al igual que en el punto anterior, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación autorizará el empleo de productos fitosanitarios ante episodios de plagas o enfermedades o amenazas de los mismos.

Desde Asaja Madrid se emplaza a la Comunidad a que eleve al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la necesidad de abordar la problemática de la leguminosa. Las semillas de este cultivo escasean y tienen un alto precio, por lo que se demanda que se facilite el acceso a estas simientes y se estimule su cultivo para incrementar las existencias.

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