Antes del Consejo Nacional del Agua, el ministro ha firmado un Protocolo de Actuaciones y Compromisos en materia de Agua con las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y de la Comunitat Valenciana, como complemento al Plan del Júcar.
En el Consejo Nacional del Agua están representados la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, los entes locales, los organismos de cuenca, las organizaciones profesionales y económicas relacionadas con los distintos usos del agua, las organizaciones sindicales y empresariales y las entidades sin ánimo de lucro estatales.
El ministro Miguel Arias Cañete ha presidido el Consejo y ha agradecido la colaboración de las Comunidades Autónomas porque han hecho posible que se aprueben 14 planes de cuenca, "superando el retraso acumulado" desde 2009. "En poco más de dos años estamos haciendo lo que no fue capaz de hacer en ocho años el Gobierno anterior", ha añadido el ministro.
Un gran pacto nacional
Con el informe favorable de hoy por parte del Consejo Nacional del Agua al proyecto de Plan Hidrológico del Júcar tan solo resta que este propio Plan, junto con los del Tajo y Segura (también informados favorablemente por el Consejo del Agua), se aprueben definitivamente por el Consejo de Ministros para haber concluido la planificación de todos los planes de competencia estatal.
Tan sólo quedarán pendientes de aprobación los planes de las islas Canarias (de competencia autonómica) para culminar la planificación hidrológica de todas las cuencas de España. Acto seguido, el objetivo del Gobierno es abordar "un gran Pacto Nacional del Agua que garantice un suministro en cantidad y calidad suficientes y de una manera integral y solidaria en toda España".
Resultado de este pacto será la propuesta de un nuevo Plan Hidrológico Nacional que contemple los acuerdos que figuran en este documento y materialice sus objetivos.
Acueducto Tajo-Segua
En el Consejo Nacional del Agua también se ha informado hoy de la propuesta reglamentaria sobre trasvases derivada de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental que desarrolla varios aspectos del trasvase Tajo-Segura y "aumenta las garantías ambientales y la seguridad jurídica".
En el primer artículo se regula la regla de explotación del trasvase, definiendo tres situaciones en que es posible trasvasar e indicando, para cada una de ellas, el trasvase mensual a autorizar. De esta forma, en el nivel 1 se autorizarán trasvases de 60 hm3/mes; en el nivel 2 de 38 hm3/mes; y en el nivel 3, hasta 20 hm3/mes.
También se aborda la cuestión de los consumos de referencia, ofreciendo para ello la información recogida en los planes hidrológicos de cuenca recientemente aprobados o en su fase final de aprobación y en las leyes que autorizan los trasvases por el Acueducto Tajo-Segura al Guadiana y al Segura, y se fijan los desembalses máximos hacia la cuenca cedente de forma que se garanticen plenamente sus necesidades ambientales y socioeconómicas sin menoscabar la oportunidad del trasvase.