EFE.- Según informa hoy la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la normativa profundiza en los criterios mínimos que deben seguir las Administraciones Públicas para redactar los Planes de Protección Civil sobre incendios forestales.

La directriz, que actualiza el anterior texto, recoge también disposiciones sobre la autoprotección de nuevas instalaciones en terreno forestal que serán asumidas por los planes locales, con carácter supletorio a los que contemplen las CCAA en su normativa.

Igualmente propone una clasificación genérica del índice de gravedad potencial de un incendio forestal en cuatro grados, que se utilizará como un indicador de los daños que se prevé que pueda llegar a ocasionar.

Y establece las pautas para realizar el análisis de riesgo, define las diferentes situaciones operativas y recoge la estructura de los planes, conformada por el Plan Estatal, los planes de las comunidades autónomas y los planes locales.

Los medios del Estado intervienen en la lucha contra los incendios forestales cuando las CCAA lo solicitan ya que son las competentes en esta materia.

La directriz, que ya fue aprobada en el Consejo de Ministros, recibió el informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil, en la que participan las comunidades autónomas.

La directriz se adapta al desarrollo normativo realizado en los últimos años por las comunidades autónomas en materia de gestión de emergencias por incendios, incluyendo los medios operativos de los que se ha venido dotando la Administración General del Estado, como es el caso de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

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