Las garantías de este seguro incluyen la totalidad de los animales en las explotaciones asegurables que cumplan una serie de condiciones específicas que atienden a la edad, género y actividad de cada cabeza y que se detallan en esta normativa.
La orden precisa que no son asegurables las explotaciones de tratantes u operadores comerciales, de sementales destinados a inseminación artificial y las dedicadas a cebo industrial o a recreo, exhibición o competiciones deportivas.