Entre otros aspectos, el convenio recoge la estructura profesional, la salarial, los ingresos, las normas de contratación, la formación profesional, así como la ordenación del tiempo del trabajo.

    En este último recoge que la jornada anual de trabajo efectivo será de 1.790 horas y que el trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, siendo uno de ellos el domingo.

    Además, respecto a las vacaciones destaca que disfrutará de un total de 22 días laborables, si bien, dada la estacionalidad de la producción, el empresario podrá excluir como periodo vacacional los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre.

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