EFE.- La Orden AAA/2120/2013 define los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios de esta línea de seguro.

Son asegurables las producciones de los cultivos agroenergéticos lignocelulósicos, tanto de secano como de regadío, contra los daños en cantidad ocasionados por pedrisco, incendios y otros riesgos excepcionales.

La normativa defina como cultivo agroenergético lignocelulósico a las producciones de cultivos anuales o plurianuales destinados únicamente a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la generación de energía.

Esta definición incluye dentro de los cultivos anuales las producciones de paja resultante de las cosechas de cereales de invierno (trigo, cebada, triticale, avena, centeno y sus mezclas), de camelina, maíz, sorgo y arroz.

Los precios unitarios a pagar oscilan entre los seis y tres euros/100 kilos de materia seca para los cultivos anuales y los 7,5 y cuatro euros /100 kilos de materia seca para los plurianuales.

 

 

 

 

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