La jubilación anticipada en la actividad agraria es una medida de desarrollo rural que se viene aplicando desde el año 1993 con el objetivo de rejuvenecer la titularidad de las explotaciones. Sin embargo, la ampliación de la jubilación a los 67 años ha dejado a este colectivo en un limbo jurídico que les puede hacer estar hasta dos años sin cobrar ninguna ayuda. Para remediarlo, el PDR de Aragón ha modificado el límite máximo de los 65 años de edad para el cobro de la subvención.

Como recuerda el Gobierno regional, los beneficiarios recibían una cuantía económica mensual, hasta que cumplan la edad de 65 años, adquiriendo el compromiso de transmitir la explotación a un titular agricultor profesional y cesar definitivamente en la actividad agraria.

En total 929 agricultores y ganaderos se han acogido a esta medida en Aragón, habiéndose transmitido un total de 37.210 hectáreas, mientras que en la ganadería ha favorecido el traspaso de 32.490 UGM (Unidad de Ganado Mayor). La cuantía mensual media que están recibiendo en la actualidad los agricultores y ganaderos asciende a 955 euros, cantidad que se revisa anualmente.

los cambios en el sistema de la Seguridad Social les dejaban dos años sin cobrar absolutamente nada

Hasta el año 2011, la condición exigida por la Ley General de la Seguridad Social para tener derecho a la prestación de jubilación, en lo referente a la edad, era haber cumplido sesenta y cinco años de edad. Por tanto, los beneficiarios de la subvención en materia de jubilación anticipada, o cesionistas, una vez cumplidos los sesenta y cinco años de edad, y si reunían el periodo de cotización necesario, terminaban de cobrar una subvención del Departamento de Desarrollo Rural y pasaban seguidamente a percibir la prestación por jubilación de la Seguridad Social.

JUBILACION ANTICIPADA 2La Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, ha supuesto importantes cambios en lo que a las condiciones para tener derecho a la pensión de jubilación se refiere. Así, ahora, para tener derecho a la pensión de jubilación es necesario haber cumplido 67 años de edad. Como complemento añade una disposición transitoria que se ocupa de la aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización.

Este nuevo marco normativo ha supuesto que algunos de los cesionistas que han cumplido o cumplirán los 65 años después del 01/01/2013 no tengan derecho a la pensión de jubilación con cargo a la Seguridad Social hasta pasados unos meses de haber cumplido los 65 años.

En estos casos se produce un perjuicio económico, pues durante los meses que van desde que cumplen los 65 años hasta que alcanzan la nueva edad legal de jubilación no perciben indemnización o pensión alguna y no pueden ejercer actividad agraria alguna, con la obligación además de seguir cotizando a la Seguridad Social.

el pdr aragonés modifica el límite máximo de los 65 años de edad para el cobro de la subvención

A partir de ahora, la situación para este colectivo cambia con la publicación de la Orden DRS/797/2016, por la que se establecen medidas para la aplicación del régimen de subvenciones en materia de jubilación anticipada, aprobadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

Gracias a esta orden, se modifica el límite máximo de los 65 años de edad para el cobro de la subvención, estableciéndose un nuevo plazo para la finalización del cobro de la ayuda: «Los cesionistas tendrán derecho a percibir la indemnización anual y la prima anual complementaria hasta que cumplan la edad legal de jubilación.»

JUBILACION ANTICIPADA 3De esta forma, un centenar de agricultores y ganaderos aragoneses podrán acogerse a esta prolongación en el período de percepción de la subvención.

Conforme los cesionistas vayan alcanzando la edad de sesenta y cinco años, directamente desde el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se les comunicará la posibilidad de prolongar el cobro de la subvención, para lo que deberán presentar la correspondiente solicitud, de acuerdo al modelo que se remitirá junto con la comunicación.

Los cesionistas afectados que se jubilaron con anterioridad a la entrada en vigor de la orden y han tenido un periodo de tiempo en el que no han percibido ni ayuda ni prestación puedan solicitar también el cobro de la ayuda correspondiente a ese periodo de tiempo, con carácter retroactivo. En este caso, también desde el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se ha remitido una comunicación para informarles y que puedan presentar la solicitud.

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