El texto regula las distintas modalidades de contratos agrarios optando por una fórmula mixta que permite el pacto oral o escrito en los contratos con pago al contado, mientras que en los contratos con acuerdo de pago aplazado se exige la forma escrita.

    Así, se incluyen figuras contractuales tradicionales como la "venda a l’ull o per alfarrassar" (que tiene por objeto la totalidad estimada de la cosecha por precio alzado, al contado o con precio aplazado) y la "venda al pes o per arrovat" (el contrato se liquidará por unidad de peso o cantidad, sin que el contrato pueda nunca liquidarse a precio más bajo del pactado).

    La norma también regula la figura del "alfarrassador" o corredor y el derecho al "torna llom" (intercambio gratuito de trabajos agrícolas), e incorpora otras disposiciones especiales como que el precio no incluye impuestos, salvo que se haga constar expresamente y por separado.

    Otro de los puntos que aborda es la "actualización, adecuación y mejora de la normativa aplicable a los arrendamientos históricos valencianos, para superar las limitaciones derivadas de la Ley que regula esta figura desde 1986, la cual se inspira en el principio de continuidad de la explotación agraria".

Se regula el arrendamiento pero se prohíbe el subarriendo


    Se regula la capacidad de las partes intervinientes, el objeto del arrendamiento histórico, la forma en la que deberá constituirse, la duración del contrato, su contenido, la transmisión de derechos, la terminación del arriendo y el reconocimiento de los arrendamientos existentes.

    El subarriendo queda prohibido y se regula la transmisión ‘inter vivos y mortis’ causa del derecho de arrendamiento.

    Los grupos de la oposición habían presentado enmiendas, todas ellas rechazadas, en las que solicitaban incluir en la ley la necesidad de suscribir únicamente contratos escritos, en lugar de verbales o escritos, así como que se estipule en dichos acuerdos contractuales la fecha límite de recolección de la cosecha o producto.

    También había pedido que se incluyese en la Ley una disposición que indicase que en caso de ocurrir una siniestro climático dentro de los 15 días posteriores a la fecha límite de recolección o cosecha del producto sin que se hayan realizado las tareas de recolección, el comprador estará obligado a indemnizar el 10 % del producto no recogido, siempre manteniendo las condiciones del vale de compra.

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