EFE.- La orden regula el uso del fuego, las medidas para prevenir incendios y las de carácter extraordinario en situaciones de especial riesgo meteorológico, según publica hoy el Boletín Oficial de Castilla y León.

   El ámbito de aplicación son los montes, arbolados o no, y la franja de 400 metros de ancho que los circunda, como perímetro de protección.

   La norma permite establecer épocas de peligro en función del riesgo meteorológico, ya sea bajo, medio o alto.

   Las actividades prohibidas durante todo el año en el monte y en terrenos rústicos a menos de 400 metros son la quemas de cualquier tipo, salvo algunas excepciones en determinadas épocas.

   Además, no está autorizado el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego, salvo autorización "en caso de manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional".

   Las hogueras y fogatas también están prohibidas, aunque fuera de la época de peligro alto y medio, y únicamente para pastores o trabajadores forestales, se podrá encender fuego para preparar alimentos y calentarse.

   Tirar fósforos, colillas o cualquier material en ignición al suelo; la quema al aire libre de basureros o cualquier acumulación de residuos; y arrojar fuera de los contenedores de basura desechos como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles o mecheros, también está prohibido.

   No obstante, se permite el tránsito en los montes de acceso libre, aunque se deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias, como evitar la acampada libre fuera de los lugares habilitados.

   La norma establece una serie de medidas preventivas en el uso de barbacoas, de maquinaria y por parte de los ayuntamientos.

   "Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal estará obligada a comunicarlo" a las autoridades, según establece la orden.

×