Ésta debe justificar el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado. Dicha declaración de gastos que justifiquen el uso de anticipos, se hará por primera vez para las solicitudes de saldo correspondientes a la anualidad 2014.
Declaración de gastos antes del 20 de julio para los anticioos a la destilación
Para los anticipos concedidos en la medida de destilación de subproductos (según el artículo 43), el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador, antes del 20 de julio, junto con la solicitud del pago del saldo, una declaración de los gastos que justifiquen el uso de los anticipos en el ejercicio FEAGA correspondiente y la confirmación del saldo restante no utilizado.
Dicha declaración de gastos que justifique el uso de anticipos, se hará por primera vez para las solicitudes de saldo correspondientes al ejercicio FEAGA 2014.
Para los anticipos concedidos a la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre. Dicha declaración de gastos se hará por primera vez antes del 31 de octubre de 2014.
Para las inversiones el plazo se marca el 31 de octubre
Para los anticipos concedidos a la medida de inversiones, los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre. Dicha declaración de gastos se hará por primera vez antes del 31 de octubre de 2015.
Los organismos pagadores de cada comunidad autónoma deberán remitir al FEGA la información comunicada antes del 20 de enero, para su remisión a la Comisión Europea, ha detallado el Real Decreto del sábado, que entraba ayer en vigor.
(Foto: Archivo www.interempresas.net)