En su nota previa a esta posición oficial, se resalta que aunque la Norma que ahora entra en vigor ha tenido un largo proceso de elaboración y tramitación no exento de tensiones, IBERAICE ha trabajado para conseguir un marco normativo que permita la integración de los diferentes modelos productivos y orientaciones de negocio, así como las diferentes sensibilidades industriales y territoriales, y manifiesta que se inicia un nuevo periodo en el que el sector habrá de trabajar de forma fluida con la Administración para la aplicación de esta nueva Norma.

    En este sentido, destaca que "especialmente significativo ha sido el esfuerzo de algunas de las partes involucradas, como la Junta de Castilla y León, para tratar de conseguir los consensos necesarios".

   Durante estos meses de tramitación administrativa del Real Decreto, IBERAICE recuerda que ha trabajado igualmente en coordinación con la Interprofesional ASICI para poner a disposición de todos sus asociados las especificaciones y cambios que deberán acometer las industrias, tanto en los procedimientos de registro y control a seguir por los mataderos de cerdos ibéricos desde la entrada en vigor de la Norma de Calidad, como en todo lo relativo a las especificaciones técnicas para las industrias (control de pesos, identificación y precintado de las piezas, etc.).

Requisitos más exigentes que los de las propias Denominaciones de Origen

     Por eso, recuerda que "todo ello supone un costoso esfuerzo del sector, ganadero e industrial, para poner en marcha una nueva Norma cuyo fin último es ofrecer las máximas garantías a los consumidores. De hecho, hay que destacar que los requisitos establecidos por esta nueva normativa son incluso más exigentes en determinados aspectos que los requeridos para las Denominaciones de Origen".

     En todo caso, IBERAICE, pendiente de la posición que se determine en su próxima Junta Directiva, procederá a evaluar el contenido de la nueva norma, "ya que buena parte de la industria no comparte el tratamiento que esta hace del etiquetado del factor racial, así como del uso limitativo del término pata negra. Se analizará si alguno de estos aspectos pudiera ser contrario a la legislación nacional o comunitaria y lamenta que los efectos beneficiosos de la norma se vean empañados por estos dos puntos, que han roto los consensos inicialmente alcanzados en el borrador".

A la espera de la Extensión de Norma presentada por ASICI

   Es importante también reseñar que la Interprofesional ASICI acordó también una Extensión de Norma para el sector, que se encuentra pendiente de publicación en el BOE y que se dirige a facilitar y reforzar los controles de la nueva Norma de Calidad.
De hecho, la Norma y la Extensión de Norma van a configurar un marco legal que se complementa y completa.

    Todo ello es la prueba evidente de la apuesta del sector ibérico por la claridad, transparencia del mercado y leal competencia de los operadores que se corresponde con el prestigio de unos productos tan emblemáticos de la gastronomía española.

   Hay que recordar que el Real Decreto que pone en marcha la nueva Norma de Calidad incluye los siguientes aspectos esenciales: Se establecen cuatro denominaciones de venta: bellota 100% ibérico (precinto negro), bellota ibérico (precinto rojo), cebo de campo (precinto verde) y cebo (precinto blanco).

   Se refuerza el etiquetado de los productos para proporcionar una mejor información y más clara a los consumidores, salvo lo referente a los dos puntos criticados.

   El nuevo texto refuerza y mejora los controles en todas las etapas de producción, desde las cargas ganaderas, aforo de las explotaciones y procedimientos en mataderos, hasta los tiempos de curación en las industrias y trazabilidad reforzada con precintos en las piezas.

   Se constituye la Mesa de Coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico, en la que participarán -junto a las autoridades del MAGRAMA y las Comunidades Autónomas- la Interprofesional ASICI y otras entidades sectoriales, para coordinar y armonizar las actuaciones y garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la norma.

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