La Unión Europea adoptó en 2023 un reglamento pionero para reducir el impacto de los 27 en la deforestación global mediante obligaciones que afectan a algunos productos de trascendencia para el sector agroalimentario, como el ganado bovino o la soja.

A continuación, respondemos a 10 preguntas clave sobre las cuestiones principales de la norma.

1- ¿QUÉ OBJETIVO PERSIGUE LA NORMA?

El objetivo es conseguir productos legales y libres de deforestación en el mercado de la UE, entendiendo por éstos aquellos bienes producidos en tierras que no hayan sido objeto de deforestación o degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020.

La Comisión Europea (CE) considera que la deforestación y la degradación forestal son factores importantes del calentamiento global y la pérdida de biodiversidad.

2- ¿QUÉ PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS SE VEN AFECTADOS?

Los principales productos afectados son la carne fresca, refrigerada y congelada de vacuno, bovino vivo, despojos de esta especie ganadera o incluso cueros y pieles en bruto del animal.

También el cacao (cacao en grano, entero o partido, curado o tostado; cáscaras, películas y demás desechos); el chocolate; el café (incluso tostado o descafeinado); las nueces y almendras de palma, el aceite de palma; el aceite, las habas y las harinas de soja.

3- ¿A QUÉ OPERADORAS AFECTA Y QUÉ OBLIGACIONES TENDRÁN?

El reglamento atañe a los operadores que importan un producto a la UE, a los productores agroganaderos, a aquellos que se encargan de la transformación de estas materias primas, a los que se dedican a exportarlas a terceros países y a los comerciales que las distribuyen en el seno de la UE.

4- ¿QUÉ VOLÚMENES COMPRA ESPAÑA DE ESTOS PRODUCTOS?

España adquirió en 2023 un total de 9,38 millones de toneladas de todas las categorías de productos incluidas en el reglamento contra la deforestación, de los que el 35,4 % corresponde a las habas de soja, es decir, 3,32 millones de toneladas.

Le siguen los 1,9 millones de toneladas compradas de tortas de soja; los 1,16 millones de toneladas de aceite de palma; y los 1,15 millones de tortas y demás residuos sólidos de nueces y almendras de palma.

5- ¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?

El Reglamento está en vigor desde el 29 de junio de 2023 aunque algunas disposiciones se aplicarán desde el 30 de diciembre de 2024 (o el 30 de junio de 2025 para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas establecidas antes del 31 de diciembre de 2020).

6- ¿QUÉ OPINA EL SECTOR AGROALIMENTARIO?

Por un lado, los almacenistas españoles de soja, agrupados en Unistock, han mostrado su preocupación porque tienen dudas de que sus suministradores estén en condiciones de cumplir la regulación y por ello han reclamado su aplazamiento.

Por su parte, desde la patronal de fabricantes de pienso (Cesfac) también ven la normativa como una amenaza «muy seria» para sus intereses económicos al establecer unos requisitos que son «muy difíciles» de cumplir.

Algunos países emisores están adoptando medidas, como Ecuador al trazar una estrategia agrícola libre de deforestación; Argentina ha presentado un sello de carne vacuna libre de deforestación; o Perú que está impulsando un proyecto para producir café y cacao sin deforestar en la Amazonía.

7 – ¿QUÉ SANCIONES ESTABLECE?

Las sanciones por no cumplir el reglamento incluyen multas proporcionales al daño medioambiental y al valor de las mercancías o productos, de al menos el 4 % del volumen de negocios anual de los operadores; la confiscación de los productos y de los ingresos obtenidos; la exclusión temporal de los procedimientos de contratación y financiación pública; o la prohibición temporal de introducir, comercializar o exportar.

8- ¿QUÉ IMPACTO ESPERA CONSEGUIR?

La CE proyecta reducir al menos 31,9 millones de toneladas métricas de emisiones de carbono a la atmósfera cada año debido al consumo y la producción de estos productos en la UE, lo que podría traducirse en un ahorro de al menos 3.200 millones de euros anuales.

9- ¿SOBRE QUIÉN RECAE LA RESPONSABILIDAD DE CONTROL?

Cada Estado miembro deberá realizar controles sobre el 9 % de los operadores y las materias primas procedentes de países de alto riesgo, un porcentaje que cae al 3 % para el caso de los países de riesgo estándar, y a 1% para los países de bajo riesgo.

10- EJEMPLO PRÁCTICO

La nueva norma obligará a los operadores que introduzcan estos productos en la UE, así como a aquellos que los exporten, a aplicar un sistema de diligencia debida con acceso a la información y trazabilidad sobre las parcelas de origen del producto, la cantidad, el proveedor o el país de producción.

Por ejemplo, desde que un propietario forestal de la UE corta en el monte e introduce los troncos en el mercado hasta que un exportador vende ese material a terceros países transformado en muebles, la obligación de mantener un sistema de diligencia debida y a emitir una declaración en la que confirme que ha operado según las normas recae sobre ambos operadores.

Los operadores intermedios, como por ejemplo un aserradero que recibe los troncos para su procesamiento, no está obligado a emitir nuevas declaraciones, pero sí a mantener la trazabilidad.

(Texto: Juan Javier Ríos y Rubén Figueroa / Efeagro)

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