El Gobierno ha publicado este miércoles 6 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto de medidas urgentes de respuesta a los daños ocasionados por la DANA, en el que se incluyen reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
En detalle, el real decreto incluye que, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar la reducción de los índices de rendimiento neto sobre los que se estima el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
Esta reducción tendrá carácter excepcional y se tomará a la vista de los informes que realiza el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El sector agrícola y ganadero también se podrá acoger de otros beneficios fiscales dispuestos en el real decreto, como la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024.
Se incluyen aquí tanto los bienes inmuebles urbanos como los rústicos y de características especiales que hayan sido dañados por la dana.
Para acceder a este beneficio será necesario acreditar pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS O FORESTALES QUE SE HAYAN VISTO AFECTADAS PODRÁN BENEFICIARSE DE LA SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS
Entre estas reducciones fiscales el sector agrario y pesquero también podrá beneficiarse de una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024, que el real decreto concede a las industrias de cualquier naturaleza que hayan sido afectados por la DANA.
Esta reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto.
Las explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales que se hayan visto afectadas también podrán beneficiarse de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria que tengan concedidos.
Esta medida se dirige tanto a las personas físicas residentes en la zona afectada como a las personas trabajadoras por cuenta propia y aquellas personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado y cuya actividad económica principal se encuentre situada en dicha zona.
En total, el paquete de medidas urgentes aprobado este pasado martes por el Gobierno tiene un alcance de 10.600 millones de euros para particulares, empresas e instituciones de los 78 municipios de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía golpeados por la dana.
El paquete incluye ayudas directas, exenciones y aplazamientos de impuestos, moratoria de hipotecas y avales para préstamos de los que también se podrán beneficiar autónomos y empresas del sector agroalimentario, incluyendo comercios de alimentos, restauración, hostelería y otros.