El cuestionario va detallando los distintos aspectos de la PAC, tras una introducción en la que recuerda que se concede un amplio margen de subsidiariedad a los Estados miembros para decidir, en cada caso, el modelo de política agraria más adecuado a las características de su agricultura. Y en base a este argumento, el MInisterio pone sobre la mesa la primera cuestión más importante, la del pago directo de las ayudas.
En este sentido, propone que se debería basar en los siguientes principios generales: "Establecer que las ayudas directas del primer pilar de la PAC deben destinarse a las explotaciones agrarias verdaderamente activas. Garantizar a todas las explotaciones agrícolas o ganaderas las mismas reglas del juego, con independencia de su localización, para evitar distorsiones a la competencia entre agricultores y ganaderos de distintos territorios y llimitar los trasvases de ayudas entrebeneficiarios, sectores y territorios para garantizar la estabilidad y viabilidad de las explotaciones".
La aceptación de estos tres principios básicos lleva, en su opinión, necesariamente a proponer una serie de condiciones generales que determinarán la aplicación en España del modelo de pagos directos, que serían: Establecer un modelo de regionalización que limite al máximo el efecto de la convergencia interna de las ayudas. Limitar la incorporación de nuevas superficies adicionales al sistema dado que dicha incorporación supondría una reducción de la ayuda media por hectárea.
Ante esta situación, la primera pregunta es "¿Comparte los principios básicos y condiciones generales enunciados para la aplicación nacional del sistema de pagos directos en España? En caso de no ser así, por qué motivo y qué alternativas plantea".
Delimitación de los beneficiarios y el umbral del agricultor activo
La segunda cuestión básica que se plantea es cómo delimitar a los beneficiarios de las ayudas y cómo definir la figura del agricultor activo. Así recuerda, que la primera asignación de derechos debe hacerse únicamente a aquellos productores que se consideren agricultores activos según el Estado miembro, por lo que dicha asignación es el momento adecuado para excluir del sistema a todos aquellos beneficiarios de ayudas directas que no cumplan los requisitos de agricultor activo a pesar de que, hasta ahora, hayan podido ser perceptores de las ayudas.
Para ello, pregunta "¿Resulta conveniente adoptar medidas para lograr, ya desde la primera asignación de derechos, una mejor orientación de las ayudas directas hacia una agricultura y ganadería realmente activas?" De igual forma recalca que "a la lista negativa de personas jurídicas que serían excluidas del beneficio de las ayudas, compañías que gestionan aeropuertos, ferrocarriles, suministro de agua, inmobiliarias, establecimientos deportivos o de recreo, ¿Qué otras categorías deberían añadirse a la lista propuesta a nivel comunitario?"
Aunque quizás la pregunta clave sea la que plantea el Ministerio, al inquirir que "el reglamento establece la posibilidad de que el requisito de ser agricultor activo sólo se aplique a los beneficiarios que perciban importes por encima de 5.000 €, pudiendo el Estado miembro establecer un umbral inferior. ¿Cuál considera que sería el umbral más apropiado para comprobar este requisito? ¿Considera apropiado que este umbral se establezca en 1.250 €,?"
La actividad agraria
La siguiente cuestión que se plantea es intentar hallar un consenso sobre qué es la actividad agraria y qué se entiende por “actividad mínima”. Para ello, el Ministerio cree que las superficies de tierras de cultivo y de cultivos permanentes, se debe desarrollar una actividad de mantenimiento mínimo, de forma que las tierras puedan ser utilizadas para el cultivo en la campaña siguiente sin necesidad de realizar labores extraordinarias que vayan más allá de las preparatorias habituales para el cultivo a desarrollar. En base a lo anterior, no estarían desarrollando esta actividad mínima aquellos agricultores que tuviesen las superficies en condición de abandono del cultivo o aquellos que la tuviesen de manera permanente en condición de no cultivo, dado que el no cultivo reiterado conduciría también a una situación de abandono de la explotación.
Por lo que se refiere a las superficies de pastos permanentes, considera que la actividad mínima implicaría un mantenimiento anual de la misma. Esa mínima actividad debe ir vinculada a una explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Asimismo, con el objeto de evitar la creación de condiciones artificiales para percibir las ayudas, dicha superficie deberá situarse en la región donde se ubique la explotación o en una región limítrofe.
Por ello, pregunta "¿Qué requisitos adicionales deberían exigirse a los productores para considerar que han respetado la obligación de mantener sus superficies agrarias en un estado idóneo para pastos o cultivo así como que han cumplido con la actividad mínima a desarrollar en las superficies mantenidas naturalmente en un estado adecuado?"
Cuantía mínima para cobrar los pagos directos
El Ministerio recuerda que, los Estados miembros pueden decidir no conceder pagos directos a los agricultores que no alcancen un importe mínimo por año natural o cuya explotación no alcance una dimensión mínima. Dichos umbrales se fijan, de manera general, en 100 euros anuales (antes de reducciones y exclusiones) y en una hectárea, respectivamente. No obstante, teniendo en cuenta la diferente estructura de las economías agrícolas de los Estados miembros, es posible ajustar dichos umbrales, pudiendo incrementarlos, en el caso de España, hasta 300 euros anuales o dos hectáreas.
Ante esta situación, el Ministerio pregunta "¿Considera adecuado establecer un umbral mínimo de 300 euros anuales para poder percibir ayudas directas?"
Pagos al sector vitivinícola, hortalizas, frutas y ganaderos
Sobre los derechos de pagos, el Ministerio incide en las distintas posibilidades que existen según la normativa, aunque destaca tres cuestiones importantes, los pagos al sector vitivinícola, el de frutas y hortalizas y ganaderos.
Respecto al primer punto, se destaca que en el marco del Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2009-2013 la medida de pago único a viticultores en forma de ayuda por hectárea, se asignaron derechos de pago único a un grupo de viticultores que en un periodo de referencia estaban “vinculados” al sector del mosto no destinado a vinificación y/o a la destilación de alcohol uso de boca. Entre estos viticultores y los productores “mixtos”, la superficie de viñedo ya integrada alcanzaba las 700.000 hectáreas en 2011, pero existirían viticultores, previsiblemente con dedicación exclusiva al cultivo del viñedo, que por no recibir ningún pago directo en 2013 no entrarían en el sistema, en caso de que así se decida.
En esta situación se encuentra alrededor del 25% de la superficie de viñedo (230.000 hectáreas) en el año 2011. Por eso se preguta "¿Conviene asignar derechos de pago básico a aquellos agricultores que, en 2013, cultivaron viñedo sin recibir ningún tipo de apoyo en el régimen de pagos directos, aunque ello suponga reducir los apoyos a los actuales perceptores dentro de la región en la que se encuentran las nuevas superficies?"
Respecto a la primera asignación de derechos de pago básico en los sectores de frutas, hortalizas, patata y plantas ornamentales, el Ministerio cree que se estima que más del 60% de la superficie total se encuentra ya integrada en el régimen, pero se calcula que, aproximadamente, unas 550.000 hectáreas podrían entrar por primera vez en el régimen en el año 2015.
Por ello, se pregunta "¿Conviene asignar derechos de pago básico a aquellos agricultores que, en 2013, produjeron frutas, hortalizas, patatas para consumo humano, patatas para siembra y/o plantas ornamentales sin recibir ningún tipo de apoyo en el régimen de pagos directos, aunque ello suponga reducir los apoyos a los actuales perceptores dentro de la región en la que se encuentren las nuevas superficies?"
Sobre los derechos de pago básico en sectores ganaderos, se recuerda que la aplicación del actual régimen de pago único ha propiciado que un número significativo de beneficiarios activen sus derechos de pago sobre superficies de pastos sin tener ganado y sin realizar ningún tipo de actividad agraria.
Por eso se inquiere si "¿Considera oportuno que, para la primera asignación de derechos de pago básico, sólo se puedan asignar derechos sobre superficies de pastos para productores que fueran ganaderos en un año de referencia que se determine?"
Limitación del número de derechos de pago
En este capítulo, uno de los más ha incidido España en la negociación europea, El Ministerio hace hincapié en que las derogaciones a la regla general que permiten a los Estados miembros limitar el número de derechos de pago son varias y en ocasiones consisten en una limitación cuantitativa del número de hectáreas elegibles y otras veces en restricciones cualitativas para determinados tipos de superficies.
El texto recoge actualmente dos posibilidades para limitar el número de derechos de pago básico a asignar en 2015: limitar la superficie máxima a la declarada en 2013 o utilizar los límites del 135% ó 145% de la superficie declarada en 2009. Por eso se pregunta si "¿Está de acuerdo en aplicar mecanismos que permitan limitar la primera asignación de derechos de pago básico? En caso afirmativo, ¿Cuáles deberían ser éstos?".
Transferencia entre pilares
El Reglamento de pagos directos establece la posibilidad de hacer transferencias de fondos entre el primer y el segundo pilar, en ambos sentidos. Para resolver esta cuestión, el Ministerio cree que habría que hacer un análisis previo de la capacidad de cofinanciación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Por eso pregunta "¿Está de acuerdo en que se realicen transferencias de fondos del primer pilar al segundo pilar?" P, así como "¿Está de acuerdo en que se realicen transferencias de fondos del segundo pilar al primer pilar? En caso afirmativo, ¿Considera oportuno limitar estas transferencias para cubrir los importes necesarios de las ayudas a jóvenes agricultores y/o Zonas con Limitaciones Naturales en el primer pilar?
Régimen de pago básico
Con esta reforma y la implantación del nuevo régimen de pago básico, la Comisión pretende asegurar una distribución más igualitaria de la ayuda directa, pues considera injustificable la existencia de importantes diferencias individuales en el nivel de ayuda por hectárea derivadas de la utilización de referencias históricas.
En este sentido, España ha ido logrando excepciones y derogaciones a la aplicación de la tasa plana que la Comisión pretendía poner en marcha en 2019. El resultado final permite limitar la convergencia interna mediante una triple vía: el estableciendo una convergencia mínima del 60% de la media de la región de que se trate; el estableciendo que aquéllos que estén ya en la actualidad por encima del 60% de la media sólo deberán converger en un tercio de la media del valor de sus derechos con respecto al 90% de la media de su región; el estableciendo un límite máximo del 30% a la reducción de las ayudas
Por elllo, en un país tan extenso y con una agricultura tan diversa como la española,
parece conveniente regionalizar el pago básico, para adaptarlo a la realidad productiva de cada zona. Para ello, el Ministerio se plantea que el modelo de regionalización se base en los siguientes elementos: En los importes de ayuda recibidos por cada agricultor y ganadero; En los tipos de superficie declarados por cada agricultor y ganadero. A estos efectos, se distinguirán cuatro tipos de superficie: Superficies de cultivo de secano, Superficies de cultivo de regadío,o Cultivos permanentes y o Pastos.
En la comarca agraria, como unidad geográfica perfectamente conocida por el sector, en la que se agrupan los municipios con características agronómicas semejantes. Ante estos e pregunta "¿Está de acuerdo en que el modelo de regionalización se desarrolle conforme a estas bases?"
Jóvenes agricultores y pagos de carácter voluntario
De cara al relevo generacional, para financiar este pago, los Estados miembros utilizarán un porcentaje del límite máximo nacional que no deberá superar el 2%.
Por eso el Ministerio plantea las siguienets preguntas "¿Dentro del primer pilar, qué porcentaje del límite máximo nacional deberá destinarse a financiar el pago a jóvenes agricultores?". "¿Cómo considera que debe financiarse el apoyo a la primera instalación de jóvenes agricultores dentro del primer pilar: exclusivamente a cargo de sus fondos o a partir de fondos transferidos del segundo pilar?" Y por último, "¿Considera que los requisitos exigibles a los jóvenes agricultores en el primer pilar deben ser los mismos que en el segundo pilar".
Asimismo, existe la posibilidad de complementar los pagos anteriores, de naturaleza obligatoria, con una serie de pagos voluntarios para el Estado miembro que atienden circunstancias específicas de los beneficiarios o los sectores a los que van dirigidas.
Ante esta situación, y tras reseñar los sectores que se pueden afectados por esta situación, el MInisterio pregunta "¿Con qué criterios debería concederse una ayuda asociada?, ¿A qué sectores?"
De igual forma inquiere "¿Dado que esta medida es de aplicación voluntaria, considera necesario conceder un pago en el primer pilar a las explotaciones situadas en determinadas subregiones que se enfrentan a problemas específicos dentro de las zonas con limitaciones naturales, en el primer pilar?"
En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, "¿Qué porcentaje habría que destinar a esta medida, dentro del máximo del 5%?" Asimismo, "¿Qué zonas deberían delimitarse como zonas objetivo para este pago? o si "¿Considera que la financiación del pago a las explotaciones situadas en zonas con limitaciones naturales debe realizarse con fondos transferidos del segundo pilar al primer pilar?"
Pago adicional a las primeras hectáreas
El Reglamento establece una medida de carácter voluntario de apoyo a las primeras hectáreas de cada productor. Su importe unitario es el correspondiente al 65%, como máximo, del pago medio regional o nacional. El número de hectáreas admisibles para este pago es de un máximo de 30 ó del tamaño medio nacional (24 ha en el caso de España). Pero para esta medida no hay fondos adicionales, sino que deben detraerse del límite nacional hasta un máximo del 30%, sin que se puedan establecer diferenciaciones de carácter sectorial.
Por eso pregunta "¿Considera oportuno conceder un pago adicional a las primeras hectáreas de todas las explotaciones y de todos los sectores?". En caso afirmativo, "¿Con qué finalidad? y ¿Qué porcentaje del límite máximo nacional detraería con esta finalidad?".
Régimen simplificado para pequeños agricultores
Supone una oportunidad para mejorar la eficacia de la gestión de las ayudas directas por la vía de la simplificación administrativa. En España podrían acogerse al mismo un significativo porcentaje de beneficiarios, que se verán exentos del seguimiento en el cumplimiento de la condicionalidad y greening. Además no se les aplicará la convergencia interna.
Ante esto se plantea "¿Le parece apropiada la propuesta de aplicación, de oficio, del régimen simplificado para los pequeños agricultores cuyas ayudas estén por debajo de 1.250 €?" O si "¿Le parece apropiado que el cálculo de las ayudas en el Régimen de pequeños se haga en base a sus ayudas del año 2015 sin aplicar posteriormente la convergencia a los mismos?"
Organización de productores
En este caso, el reglamento establece también una serie de requisitos para que una entidad pueda ser reconocida como organización de productores, tales como un número mínimo de miembros y/o un volumen mínimo de producción, es, por tanto, necesario disponer de una normativa nacional de desarrollo que regule éstas y otras cuestiones para que una entidad pueda ser reconocida como OP.
Esta legislación nacional existe actualmente para el sector lácteo y para las frutas y hortalizas. Ante ello, se pregunta "¿Considera que debería establecerse normativa nacional para regular las organizaciones de productores en los sectores donde aún no se ha establecido de forma que sea posible su reconocimiento? ¿Para qué sectores y con qué prioridad?"
Organizaciones interprofesionales y el vino
En el formulario se recuerda que hasta ahora, el sector lácteo y el azúcar eran los únicos sectores agrarios que contaba con disposiciones específicas en materia de relaciones y negociación contractual en el marco de la OCM Única, pero la reforma abre el marco de las relaciones contractuales al resto de sectores agrícolas y ganaderos, con especial incidencia en el aceite de oliva, los cultivos herbáceos y el vacuno de carne.
Un caso epecial es el del vino, recalcando que que se ha hecho una consulta a la Comisión Europea en relación al tratamiento de los beneficiarios y derechos generados por el sector del vino en estos años en caso de que el presupuesto se destine a las medidas del Programa de Apoyo. Conforme a la respuesta de la Comisión, jurídicamente es imposible excluir a los beneficiarios que generaron derechos del sector vitivinícola del régimen, ni reducir el valor de sus derechos. Por tanto, aunque se decidiera mantener el presupuesto para el Programa de Apoyo, los beneficiarios a los que se les asignó derechos de pago único “vino” permanecerían en el régimen con sus derechos adquiridos y estos importes se deberían detraer de otros beneficiarios y de otros sectores.
Por ello, pregunta "¿Considera adecuado mantener el status quo y transferir los 142,749 M€ de forma definitiva al régimen de pagos directos?"
Desarrollo rural
El Ministerio señala que los Estados miembros podrán presentar un programa único para todo su territorio o un conjunto de programas regionales, o en casos debidamente justificados, un programa nacional y un conjunto de programas regionales. Si un Estado miembro presenta un programa nacional y un conjunto de programas regionales, las medidas y/o tipos de operaciones deberán programarse a nivel nacional o a nivel regional, y deberá asegurarse la coherencia entre la estrategia nacional y las regionales.
Tras detallar las ventajas de las política supraautonómicas, el Mnisterio plantea "¿Considera adecuado presentar para España un programa nacional, además de los programas regionales de las Comunidades Autónomas, con el objetivo de realizar actuaciones de ámbito supraautonómico y de interés general?" o si "¿Qué medidas u operaciones de las anteriormente citadas incluiría en un programa nacional? ¿Incluiría otras diferentes?". Asimismo, pregunta si "¿Considera interesante para su Comunidad Autónoma participar en un programa plurirregional con el objetivo de optimizar la utilización de recursos financieros y humanos?"
Ante el marco nacional, y con el objetivo de evitar desigualdad de trato entre los beneficiarios de distintas comunidades autónomas, el Ministerio pide la opinion sobre si "¿Considera necesaria una mayor armonización de las condiciones de aplicación de determinadas medidas a través del establecimiento de elementos comunes en unmarco nacional acordado con las Comunidades Autónomas?" En caso afirmativo, "¿Qué medidas y aspectos considera que deben armonizarse a nivel nacional?" Teniendo en cuenta que el marco nacional puede incluir un cuadro financiero con la dotación de todos los PDR, ¿Considera que deben establecerse los mecanismos oportunos para flexibilizar la transferencia de fondos entre programas con el objetivo de evitar la pérdida de fondos a nivel nacional?".
Zonas con limitaciones naturales significativas
En la nueva designación de zonas con limitaciones naturales significativas, los Estados miembros deberán efectuar un ejercicio de “ajuste fino” basado en criterios objetivos para excluir las zonas que hayan superado tales limitaciones por inversiones, actividad económica, por la evidencia de una productividad normal, o si la utilización de métodos o sistemas de producción agrarios compensan la pérdida de renta y los costes adicionales.
Ante esto plantea "¿Considera conveniente que, para realizar la delimitación precisa (fine tuning) de las zonas, se utilicen fuentes de las propias Comunidades Autónomas o, por el contrario, considera que deben utilizarse fuentes comunes para el conjunto del territorio español?"
De igual forma, ante el enfoque Leader, se inquiere "¿Qué porcentaje de fondos procedentes del FEADER considera que debe destinarse a la financiación de proyectos LEADER en su Comunidad Autónoma teniendo en cuenta que, según el Reglamento FEADER, se ha de destinar un mínimo del 5%?",así como que "¿Está previsto en su Comunidad Autónoma destinar otros fondos del MEC (FSE, FEDER, FEMP) para financiar proyectos LEADER? En caso afirmativo ¿Sería partidario de financiar con FEADER exclusivamente actuaciones LEADER relacionadas con el sector agrario y que otros fondos financiaran otras actuaciones de diversificación?". De igual forma, "¿A la vista de la experiencia del periodo de programación anterior, qué porcentaje máximo de los recursos destinados a financiar proyectos LEADER debería destinarse a gastos de estructura y funcionamiento? ¿Considera que deberían limitarse los gastos de funcionamiento por debajo de lo permitido por el Reglamento MEC (25% para gastos de explotación y animación)?".
Jóvenes, mujeres y componentes verdes
Ante el despoblamiento de las zonas rurales, y en particular el abandono de los jóvenes, y la irrupción de la mujer en estas labores, "¿Considera necesario elaborar subprogramas regionales temáticos para jóvenes agricultores y mujeres?" o "¿Considera que en el marco nacional habría que establecer elementos comunes mínimos para jóvenes agricultores y mujeres?"
Entre las novedades en la medida de agroambiente y clima, que aunque no incluirán las prácticas del componente verde como obligatorias, sí deberán ser más ambiciosas para evitar la doble financiación, se plantea "¿Considera oportuno establecer elementos comunes para la medida agroambiental, o submedidas concretas, en un marco nacional?" Del menú facilitado por la Comisión, "¿Qué compromisos agroambientales propone que en el territorio nacional puedan considerarse equivalentes al componente verde?".
Flexibilidad entre pilares
El marco financiero plurianual, establecen una transferencia de fondos entre pilares de hasta el 15% en el caso de trasvase de fondos del primer pilar al segundo y de hasta el 25%, en el caso de segundo a primer pilar.
Ante esto, "¿Son partidarios de la transferencia de fondos entre pilares? ¿En qué sentido? ¿En qué porcentaje? En caso de transferencia del primer pilar al segundo, y con independencia del sentido, "¿Los fondos transferidos deberían asignarse a medidas o actuaciones concretas?" En caso de respuesta afirmativa, "¿A qué medidas?".
Reparto de los repartos FEADER
Según la información facilitada por la Comisión en el Consejo Europeo sobre el MFP 2014-2020 del 8 de febrero, a España le corresponden 8.291 millones de euros, es decir 236 millones de euros más que en el programa anterior. Ante esto, "¿Qué porcentaje del dinero asignado al desarrollo rural en España considera que debe destinarse al programa nacional?"
"¿Para el reparto de los fondos FEADER entre CCAA, apoyaría la utilización a nivel nacional de los mismos criterios objetivos de reparto que establece la Comisión para el reparto entre Estados miembros a nivel comunitario?" O, por el contrario, "¿Considera que deben utilizarse criterios semejantes a los empleados en el reparto 2007-2013?".
De igual forma se plantes "¿Considera que la RRN debería tener su propio programa?" En el caso de que coexistan una programación nacional y regional, "¿Considera que la RRN debería formar parte de un programa nacional?" De la reserva de fondos del 4% que la propuesta de reglamento prevé para asistencias técnicas, preparación, gestión, control auditoría y creación de redes, "¿Qué porcentaje considera que debería reservarse a la RRN para que desarrolle los objetivos y actuaciones previstas en FEADER?".
Innovacion agraria y forestal
Por último, el Ministerio destaca que la innovación es un objetivo transversal del desarrollo rural y el Reglamento FEADER prevé un nuevo instrumento cuyo objetivo es acelerar la innovación en el sector agroalimentario y forestal, para lograr un sector competitivo que produzca más con menos recursos y menor impacto ambiental: La EIP de agricultura productiva y sostenible.
Por eso pregunta, En el caso de coexistencia de un Programa Nacional y Programas Regionales, "¿Considera que deberían integrarse en el Programa Nacional las cuestiones relativas a la creación de la EIP, su funcionamiento, selección de los grupos operativos y establecimiento de redes?"
"¿Considera adecuado incluir en el Marco Nacional los elementos para decidir la forma de incorporar la innovación en las medidas y operaciones comprendidas en los PDR?"
Y por último, "¿Considera adecuado utilizar la RRN en la divulgación, comunicación y difusión de los resultados de los grupos operativos de la EIP?"
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