En el caso de las indemnizaciones, y dentro del objeto de la orden, también se incluyen las derivadas de actuaciones, tratamientos o manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico, realizadas en el marco de los citados programas sanitarios.

   En las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, dada su estructura productiva en Galicia, se establecieron como mecanismos de compensación complementaria las ayudas al lucro cesante. Estas vano destinadas la aquellas explotaciones en que se hace un vacío sanitario por sacrificio preventivo y destrucción de todos sus animales y que, además, asumen un período de inactividad productiva hasta que los servicios veterinarios oficiales autorizan la reintrodución de animales en la explotación.

   Por otra parte, para aquellos casos en los que con las indemnizaciones por sacrificio obligatorio no se consigue el valor de adquisición de nuevos animales similares a los sacrificados, se consideró necesario establecer ayudas para favorecer la reposición del ganado sacrificado obligatoriamente.

   La orden contempla la tramitación de todas las indemnizaciones, ayudas al lucro cesante y ayudas a la reposición del año 2012 que quedaron pendientes, además de todas las que correspondan al año 2013.

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