La organización ha señalado al Ministerio que, una vez publicada la nueva Ley de Representatividad Agraria y derogada la anterior, "no puede prolongar por más tiempo la actual situación en la que se está hurtando a los agricultores y ganaderos el derecho a elegir a las organizaciones en las que confían para representarlos ante las Administraciones Públicas". Por eso, reclama que el Ministerio debe cuanto antes publicar el Reglamento de la Ley, paso previo a la convocatoria de elecciones, para solventar las graves deficiencias que se constatan y argumentan en la propia exposición de motivos de la Ley.

     “Sería un engaño y un atentado al derecho de elección de los agricultores y ganaderos”, ha manifestado José Manuel de las Heras, “que se promulgue una Ley, derogando la anterior por considerarla inservible para aclarar el paisaje sindical agrario y que, sin embargo, los perversos efectos de la Ley derogada se mantuvieran a perpetuidad”, en referencia a la prorroga en sus funciones del Consejo Agrario en su composición actual, que es incomprensiblemente la única disposición superviviente de la Ley caducada.

Que se cumpla la promesa de que se celeben en esta legislatura

     La Unión ha subrayado el compromiso asumido por la ministra, García Tejerina, y así expresado en su toma de posesión, de terminar los proyectos iniciados por su predecesor para esta legislatura, entre los que está, en un lugar importante, la reforma del modelo de definición de la representatividad agraria; para lo cual debe publicarse cuanto antes el Reglamento de la Ley.

     La directora general ha asegurado a la organización que el Reglamento está en fase de redacción y que se someterá a consulta para introducir aquellas cuestiones pertinentes a propuesta del sector. Una vez publicado el mismo se convocarán elecciones en el plazo máximo de 18 meses previsto en la Ley. 

     Por otro lado, recordar que la Unión ha venido solicitando en los últimos meses que en el Reglamento se contemplen una serie de garantías indispensables en relación a la realización de la campaña previa a la consulta, así como en el procedimiento de dicha consulta y en el recuento de votos, que aseguren la transparencia del proceso, y que de esta forma, sus resultados sean un reflejo fiel de la voluntad de los electores.

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