Con la norma, según señala Vidal Maté en elpais.com , aunque se trata de evitar los engaños, no se acaba sin embargo con la larga lista de posibles categorías a la hora de comprar cerdo de raza ibérica. Así pues, con la nueva disposición habrá tres designaciones según la alimentación del animal: “de bellota”, para cerdos engordados a base a las producciones de la dehesa; “de cebo de campo”, para animales que se han engordado en dehesa y con piensos; “y de cebo de granja”, cerdos criados exclusivamente con piensos.

    Pero además, para cada una de esas tres designaciones, será posible encontrar tres tipos de categorías según la raza del animal, que deben ser especificadas en la etiqueta. El consumidor se encontrará con un “ibérico 100%”, cuando la pureza racial sea total o de “ibéricos al 75%” y “más del 50%” cuando se trate de animales cruzados. La denominación “pata negra” se reserva exclusivamente a los animales de bellota 100% de raza ibérica, mientras que el resto de animales de raza cruzada alimentados con bellota serán de “dehesa o montanera”.

   Con la nueva disposición se prohíbe la utilización de las denominaciones de “recebo” (un sistema con el que se cierra la alimentación del animal con pienso) y de “ibérico puro”.

   En las etiquetas se prohíbe usar nombres, logotipos, marcas, símbolos o menciones que puedan inducir a error a los consumidores. Por ejemplo, estará prohibido presentar una etiqueta con un cerdo bajo una encina o en una dehesa, cuando en realidad el animal haya sido criado en una granja cerrada de cebo. Además, habrá un código de colores que identificará cada variedad en las etiquetas.

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